C/ FABIAN IGNACIO VALENZUELA GONZALEZ
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público recurre verbalmente de la resolución dictada por el Sexto Juzgado de Garantía en audiencia de 19 de marzo de 2025 que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Fabián Valenzuela González por las de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, solicitando se mantenga la medida cautelar anteriormente dictada. Para así argumentarlo, en estrados sostiene que en lo referido a los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los ilícitos que se encontrarían acreditados serían los de manejo en estado de ebriedad y homicidio frustrado. Señala que los nuevos antecedentes se tratarían de testigos de la defensa, uno de los cuales sería amigo de la víctima. Indica que las declaraciones serían inconsistentes, señalando cuales serían las contradicciones en qué habrían incurrido. Recalca que habría un dolo homicida, dando el contexto en que los hechos ocurrieron en su concepto. El examen de las lesiones, en su opinión, no sería relevante, a diferencia de uno de los testigos que habría comparecido, que daría razón de sus dichos y que descartaría la teoría del caso de la defensa, en cuanto a la existencia de un lomo de toro que habría provocado un accidente. En su réplica, indica que no hay imágenes del momento en que se habría producido el hecho y que los testimonios de las víctimas han sido contestes; SEGUNDO: Que por su parte, la defensa sostiene en estrados que comparte los argumentos del juez de garantía, pues las declaraciones de las propias víctimas estarían en contraposición con las pruebas médico-legales, toda vez que las lesiones de las víctimas serían de carácter leve. A su vez señala que existirían imágenes que demostrarían la inexistencia de la colisión. Indica que los testigos aparecen debido a una instrucción particular, dan cuenta de la dinámica de los hechos que apoyaría su teoría del caso. No habría
Fundamentos
considerando que, en lo referido a la necesidad de cautela, su defendido tendría irreprochable conducta anterior; TERCERO: Que, tratándose de una audiencia de revisión de prisión preventiva, se presentaron como nuevos antecedentes las declaraciones de testigos e informe de alcoholemia, que arrojaría un resultado de 0.38 gramos por litro de sangre, los que permiten atenuar la necesidad de cautela en el presente caso, por lo que se comparte la decisión del juez del grado, estimando que las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas, permiten resguardar suficientemente los fines del procedimiento. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se sustituyó la medida de prisión preventiva decretada que pesaba sobre el imputado Fabián Valenzuela González y en su lugar decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1422-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1422-2025 Ruc: 2401332679-3 Rit : O-5514-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señor Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: Mariajosé Valdés Digitadora
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