SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Hender Enrique Torres Quiroz, nacional de Venezuela, domiciliada en Marsella N°74, comuna de San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 9 de julio de 2022 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días, con costas, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso, señalando que el recurrente es titular de residencia definitiva desde el 17 de agosto de 2018 y que solicitó la carta de nacionalización el 9 de julio de 2022, la que se encuentra en etapa de trámite, específicamente de “revisión de análisis jurídico”, desde el 6 de agosto de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que el recurrente mant

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Hender Enrique Torres Quiroz, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°129-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza, en favor de Hender Enrique Torres Quiroz, nacional de Venezuela, domiciliada en Marsella N°74, comuna de San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión

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