ALIAGA MARÍN, SAMUEL ANDRÉS/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Vargas Muñoz, abogado, en representación de la parte ejecutada don Samuel Aliaga Marín, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-812-2022, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio de 2024, que no concedió el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión de 1 de julio del mismo año, que dio lugar a lo solicitado por el ejecutante, en cuanto ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo practicar la inscripción de la adjudicación en remate que recae sobre el inmueble que singulariza. Explica que la resolución recurrida es de aquellas contra las que procede el recurso de apelación, toda vez que corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, por lo que el Tribunal a quo sólo debió limitarse a efectuar el primer control de admisibilidad, verificando los requisitos formales que exige la ley, a saber, que la resolución sea apelable, que su interposición sea dentro de plazo, la existencia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y que contenga peticiones concretas. Culmina solicitando se acoja el recurso de hecho, declarando admisible la apelación deducida, con costas. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don Jorge Vera Garvizo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, evacuando el informe requerido. Refiere que en el contexto de un juicio ejecutivo de desposeimiento, la propiedad hipotecada fue subastada el 2 de febrero de 2024, adjudicándosela la parte ejecutante con cargo al crédito. Acota que ante la petición de la parte antes mencionada para que se ordene al Conservador la inscripción de dominio a su nombre, dado que aquel se había rehusado a practicarla, ya que había ingresado una escritura de resciliación del título que dio origen a la inscripción del deudor, el 1 de julio de 2024, pronunció una resolución haciendo presente que la citada escritura de resciliación no había sido requerida de inscripción en su oportunidad al Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, sino que sólo con posterioridad al requerimiento de inscripción de la adjudicación en remate; siendo ésta una venta forzada; y, siendo una obligación para el juez hacer efectiva la tradición del inmueble rematado poniéndolo a disposición del adjudicatario, resolvió que el Conservador de Bienes Raíces debía practicar la inscripción de la adjudicación en remate. Manifiesta que en contra de tal decisión, el ejecutado recurrió de apelación directa, arbitrio que no fue concedido, por estimar que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no permitía la interposición en la forma en que se realizó. En efecto, la resolución recurrida fue motivada por una presentación de la parte ejecutante, producto de la imposibilidad inicial a la que se vio este enfrentado, dada la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo de practicar la referida inscripción, por lo que el pronunciam
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de hecho deducido el once de julio de dos mil veinticuatro por el abogado Jorge Vargas Muñoz en contra de la resolución de diez de julio del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1074-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Aliaga Marín, Samuel Andrés Primer Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de hecho Rol Nº1074-2024 Civil La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Vargas Muñoz, abogado, en representación de la parte ejecutada don Samuel Aliaga Marín, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-812-2022, interponiendo verd
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