SIN INFORMACION

CARRASCO CORDOVA GONZALO EDUARDO/ COMPIN - SUCESO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de noviembre de 2024 comparece a través de formulario manuscrito don Gonzalo Eduardo Carrasco Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-163245-2024 de 18 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica N°18799123-4, extendida por un total de 20 días a contar del 20 de julio de 2024, por reposo no justificado, acto que según estima, priva, perturba y amenaza su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Solicita se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando el pago de la licencia médica singularizada. Acompaña al respecto la Resolución recurrida y una serie de informes médicos que darían cuenta de su diagnóstico y tratamientos. SEGUNDO: Que, informando en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN RM), comparece el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, quien señala que la recurrida decidió confirmar el rechazo de la licencia médica aludida, consignando sus

Fundamentos

fundamentos en el expediente administrativo. Hace presente además, que en el pronunciamiento se consideró que no se acompañan antecedentes médicos que justifiquen prolongar el reposo, más allá del tiempo ya autorizado, el que acumula 142 días autorizados, adjuntándose informe médico emitido por médico general, sin señalar plan terapéutico, sin señalar el porcentaje de funcionabilidad, ni señala fecha probable de alta. Expone que la Comisión es un organismo eminentemente técnico, y sus decisiones de aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y la normativa vigente, particularmente el Decreto Supremo N°7/1984, además de orientarse en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, informando el abogado Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción interpuesta, alegando en primer término su extemporaneidad. Al respecto arguye que la recurrente acciona contra la Resolución Exenta N° Nº R-01-UNRA-163245-2024, de 18 de octubre de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica que individualiza. Al respecto afirma que el protegido, el 8 de octubre de 2024, ya tenía conocimiento del rechazo de la licencia médica reclamada, optando por interponer el recurso jerárquico, por lo que la acción interpuesta no podría prosperar al haber sido interpuesta de manera extemporánea, esto es, superando el plazo fatal de 30 días corridos que establece el Auto Acordado que rige al efecto. Alega, adicionalmente la improcedencia de la acción, por no existir vulneración alguna por parte de la Superintendencia de Seguridad Social en contra del derecho constitucional invocado por la parte recurrente, con costas. Advierte que la materia sobre la que versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, por lo que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, y el pago, corresponden a materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social. En carácter de subsidiario, y en cuanto al fondo del asunto, solicita se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Previa referencia al marco regulador de incapacidades laborales temporales y permanentes y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, menciona que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de dere

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Basta para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-163245-2024 de 18 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica singularizada, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y la acción constitucional fue interpuesta el 15 de noviembre del mismo año, razón por la que el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. SEXTO: Que, en relación a que, en el caso de autos, no sería procedente el recurso incoado, por corresponder a un derecho de seguridad social, atendida la circunstancia de encontrarse entre aquellos respecto de los que procede el recurso de protección, ha de observarse, que si bien es efectivo lo que señala la recurrida, no se debe olvidar que el derecho que el recurrente estima como vulnerado, es aquel previsto en el N°1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contra el cual, sí es procedente el presente arbitrio, por lo que, dicha alegación no resulta procedente. SÉPTIMO: Que, una vez zanjado lo anterior, es menester precisar que el acto impugnado, corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-163245-2024 de 18 de octubre de 2024, emanada de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de noviembre de 2024 comparece a través de formulario manuscrito don Gonzalo Eduardo Carrasco Córdova, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-163245-2024 de 18 de octubre de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica