SIN INFORMACION

A. J. L. G. /11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Jerez Ávila, defensor penal juvenil, en favor del adolescente de iniciales A.J.L.G., quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago que en causa RIT 3125-2022, por resolución de 12 de marzo pasado, ordenó el ingreso de su defendido al centro cerrado por quebrantamiento de una sanción, sin considerar su enajenación mental ni que la resolución no se encuentra firme y ejecutoriada. Explica que el adolescente fue inicialmente condenado por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 10.529-2021 de 25 de febrero de 2022 en procedimiento abreviado, a la pena de tres años en régimen semicerrado con programa de reinserción social por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado. Refiere que, tras registrarse incumplimientos, el tribunal recurrido, competente para conocer del control de la ejecución de la pena desde junio de 2022, pese a la oposición de la defensa, basada en el grave estado de salud mental del joven, quien se encuentra en permanente riesgo vital, según expresó su delegada en la audiencia y se consigna en los informes que cita en el recurso datados de julio 2022 a octubre de 2024, decretó el quebrantamiento, ordenando el ingreso del adolescente en centro cerrado por el término de 90 días. Sostiene que su representado presenta incapacidad para comprender cabalmente y, en consecuencia, cumplir de manera rigurosa con la sanción impuesta. Describe que su deterioro de salud mental y extrema vulnerabilidad comprometen gravemente su autodeterminación, por lo que las inasistencias al centro semicerrado no tienen la entidad suficiente para configurar una hipótesis de quebrantamiento, entendiendo que en el caso de marras se podría aplicar el artículo 482 del Código Procesal Penal. Expone que, de hecho, en la audiencia la delegada señaló al tribunal que: Hay que valorar que Abraham tiene una disposición. Hay que valorar que Abraha

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del adolescente de iniciales A.J.L.G. y en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio, el tribunal deberá adelantar la audiencia para debatir lo pertinente, fijándola para un plazo no superior a 24 horas, teniendo en consideración el artículo 482 del Código Procesal Penal, en lo que dice relación con la adopción de alguna medida de seguridad, según corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras, quien fue de parecer de acoger el recurso y dejar sin efecto la decisión sobre el quebrantamiento como el ingreso del infractor a un centro cerrado de cumplimiento, debiendo mantenerse su permanencia en la sanción originalmente aplicada, sin perjuicio de las medidas de urgencia que sea menester definir, teniendo en consideración: 1°) Que, atendido lo dispuesto en el artículo 52 N°6 de la Ley 20.084, la intensificación de la sanción a una privativa de libertad resulta injustificada y sin mérito suficiente, en tanto precisamente el tribunal, para los efectos de discutir la existencia de enajenación mental, fijó la audiencia del 29 de abril próximo, lo que revela, al menos, que dada esa eventual enajenación el incumplimiento que se reprocha pudo estar justificado. 2°) Que, todo ello determina una infracción a la norma en examen que tiene aplicación especial en la materia, el artículo referido que señala: “Quebrantamiento de condena. Si el adolescente no

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San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Jerez Ávila, defensor penal juvenil, en favor del adolescente de iniciales A.J.L.G., quien deduce acción constitucional de amparo en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago que en causa RIT 3125-2022, por resolución de

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