CAROLINA MARTINEZ POBLETE/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
EV.INFORME/INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Apareciendo de los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta luego de evacuado el informe, y desprendiéndose de ellos que la recurrente mantiene domicilio en la comuna de Temuco, se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-628-2025.
Fallo
se declara que este tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a la que deberán remitirse estos antecedentes. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-628-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 10: A lo principal: Téngase presente y por cumplido lo ordenado. Al otrosí: A sus antecedentes, con excepción de la copia de Registro Histórico de Planes contratados por la recurrente, por no haberse acompañado. Visto: Apareciendo de los antecedentes contractuales con los que ahora se cuenta
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