TORRES/CHADWICK
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece Gabriel German Torres González, microempresario, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., representada por el señor Hernán Chadwick Piñera, por haber impedido el pago de sus cuentas de electricidad, bloqueado su sistema de facturación y procedido al corte del suministro eléctrico, actuaciones que considera ilegales y arbitrarias, vulnerando con ello sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, numeral 1 inciso 1 y numeral 24, inciso 3 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos en sus artículos 124 y siguientes y el artículo 222, por lo que solicita se ordene a la recurrida permitir el pago de las facturas, cumplir con lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (En adelante SEC) y abstenerse de cortar el suministro eléctrico. Expone que es propietario de una microempresa dedicada a la elaboración, producción y comercialización de productos alimenticios, cuyo nombre de fantasía es ABC PIZZETAS, ubicada en Avenida México 597 y 597-A de la Comuna de Recoleta. Estas direcciones son colindantes y cada una cuenta con un medidor de energía eléctrica independiente: el primero N° Cliente 2893623-0, y el segundo N° Cliente 2941746-6. Señala que con fecha 6 de septiembre de 2024 se dirigió a la oficina de Enel Distribución Chile S.A. ubicada en el Bulevar del Mall Plaza Norte, Comuna de Huechuraba, a pagar la cuenta de la luz por la suma de $1.599.779 pesos (N° Cliente 2893623-0) y $292.595 (N° Cliente 2941746-6). Se le permitió pagar una cuota de $129.069 pesos respecto de un medidor, pero cuando intentó pagar el resto del consumo mensual, se percató que la recurrida lo tenía bloqueado, impidiéndole realizar el pago. Precisa que ante esta situación, el ingeniero eléctrico que lo asesora, Carlos Rojas, solicitó en Atención Comercial de
Fundamentos
motivos de reclamos y no efectuar cortes de suministro y el cliente deberá pagar los consumos mensuales facturados". Relata que desde el año 2003, fecha en que comenzó a funcionar su negocio, hasta noviembre del año 2017, la facturación coincidía con el consumo y se pagó durante todos esos años con normalidad. Sin embargo, en diciembre de 2017 recibió una cuenta por consumo de energía eléctrica respecto del medidor N° Cliente 2893623-0 por la suma de $16.600.765, la cual pagó con fecha 23 de enero de 2018 para evitar el corte del suministro. Posteriormente, con fecha 31 de enero de 2018, recibió una nueva cuenta de luz por la suma de $17.538.050, en la cual ENEL no realizó el descuento del monto ya pagado. Esta situación continuó, y con fecha 28 de febrero de 2018, la cuenta aumentó a $20.634.463, manteniéndose hasta abril de 2018, sin que la empresa realizara el descuento correspondiente. Respecto al medidor N° Cliente 2941746-6, señala que mantenía un funcionamiento y facturación normal hasta el año 2017, cuando comenzaron problemas similares, porque los dependientes de ENEL tomaban de manera irregular el estado de la luz, generando la emisión de cuentas poco claras que no correspondían a su consumo real. A pesar de esta situación, continuó pagando para poder seguir trabajando. Añade que desde el año 2019 hasta la fecha, la empresa recurrida ha continuado cometiendo irregularidades respecto de ambos medidores: no toma los estados de luz de forma correcta, no emite las respectivas notas de crédito para descontar lo ya pagado, emite notas de débito sin justificación clara y realiza cobros de intereses por mora que no corresponden. Durante los años 2020 y 2021, indica que su negocio trabajó al 40% debido a la pandemia de COVID-19, pero en marzo de ese periodo le cobraron una factura con saldo anterior de 13 meses de luz. Ante esta situación, presentó varios reclamos ante la SEC, destacando el reclamo N° 221004-000306 del 4 de octubre de 2022, el cual se resolvió a su favor, ordenando a Enel reversar los consumos de los años 2020 al 2022, ajuste que debería verse reflejado en un máximo de 2 boletas posteriores al oficio, lo cual hasta el día de la interposición de su recurso no se ha concretado. Menciona además que en mayo de 2024, debido a un temporal, surgieron nuevos problemas con Enel, pues los cortes de energía y aumento de voltajes provocaron daños en máquinas utilizadas para la producción y conservación de alimentos, así como pérdida de mercadería por haberse cortado la cadena de frío, presentando el respectivo reclamo, sin respuesta hasta la fecha del recurso. Justifica la infracción a sus garantías constitucional, fundado en que los cobros indebidos por el desorden en sus sistemas de facturación y cobro, y el impedir el pago del suministro, menoscaba y afecta su patrimonio, imposibilitando el funcionamiento de su empresa, el mantenimiento de la cadena de frío para preservar materias primas y productos, y el cumplimiento con proveedor
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Enel Distribución Chile S.A. permitir al recurrente realizar el pago de lo facturado en el mes de septiembre 2024 y todos los cobros sucesivos respecto de los medidores N° Cliente 2893623-0 y N° Cliente 2941746-6; que cumpla lo ordenado por la SEC emitiendo la respectiva nota de crédito en favor del recurrente, eliminando la deuda existente respecto del medidor N° Cliente 2941746-6; y que se dejen de cobrar los intereses moratorios por las sumas abultadas y cobradas en exceso de manera ilegal y arbitraria; SEGUNDO: Que con fecha 21 de octubre de 2024 la parte recurrida, ENEL Distribución Chile S.A., representada por el abogado don CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ LEVILL, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada. Respecto del inmueble Cliente Enel N°2893623-0, expone que el recurrente presentó reclamo ante la SEC mediante caso N°1918219, de fecha 8 de septiembre de 2023, alegando problemas de facturación, el que respondió ENEL el 22 de septiembre de 2023, señalando que no contaba con registros de reclamos realizados a la autoridad en el año 2020, solicitando al cliente que aportara la resolución mencionada u otros antecedentes. Posteriormente, indica que el cliente interpuso un segundo reclamo ante la SEC, caso administrativo N°2035453, de fecha 9 de abril de 2024, pidiendo la refacturación de los montos cobrados desde 2020 por consumo provisorio. A dicho reclamo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 27, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de septiembre de 2024, comparece Gabriel German Torres González, microempresario, interponiendo recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., representada por el señor Hernán Chadwick Piñera, por haber impedido el pag
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