1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ATALA CON JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de agosto de 2024 comparece el abogado Rodrigo Campos Fuentes, abogado por las demandantes en autos caratulados “ATALA/ATALA”, ROL C-396-2024, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2024, en cuya virtud el tribunal de instancia rechazó el recurso de apelación presentado por su parte. Indica que en dicha causa se dedujo por parte de doña Karima Atala y doña Alejandra Atala, medida prejudicial innominada, consistente en “que el BANCO DE CHILE, con domicilio en Ahumada 251, Santiago, informe la identidad de la persona que cobró el vale a la vista del Banco BCI endosable, número 25098779, por la suma de $422.259.071”; medida que solicitados en conformidad al artículo 298 Parte final del C.P.C.”, en contra de Eduardo Atala Godoy. Señala que, por resolución de 20 de agosto de 2024, la que transcribe íntegramente, el Juzgado de Letras de Peumo resolvió no conceder la medida prejudicial precautoria innominada solicitada. Refiere que el 26 de agosto de 2024, las demandantes dedujeron recurso de apelación en contra de la referida resolución, proveyendo el tribunal, en la misma fecha: “Atendida la naturaleza jurídica de la resolución respecto de la cual se interpone el correspondiente recurso de apelación, no ha lugar por improcedente”. Alega que el juez solamente se limita a indicar que, atendida la naturaleza de la resolución, no se hace lugar a la apelación, sosteniendo que la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria, como lo es la del caso de autos, es apelable, citando jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó. Agrega, que siendo plenamente procedente el recurso, se está afectando el derecho a recurrir, resguardado constitucionalmente en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando se acoja el presente recurso y se conceda el citado recurso de apelación. A folio 3, comparece Cristóbal Andrés

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que éste deniegue la concesión de un recurso de apelación que resulta del todo procedente. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y de la lectura íntegra del presente recurso, la resolución que se pretende impugnar vía apelación corresponde a aquella dictada con fecha 20 de agosto de 2024 que no concede la medida prejudicial precautoria innominada solicitada. 3.- Que, aquella resolución tiene naturaleza jurídica de auto, conforme al inciso 4° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto falla un incidente, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes o resolver sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. 4.- Que, en este contexto, conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” 5.- Que, en tal orden de ideas, y atendido el tenor de la norma referida en el motivo anterior, la resolución que se pronuncia sobre una medida precautoria, recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley sino acerca de un derecho que se reconoce al demandante y que está libre de ejercitar o no según las circunstancias, por lo que no cabe sino sostener que el auto que resuelve un incidente de medida precautoria es susceptible de apelarse.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Rodrigo Campos Fuentes, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT C-396-2024 y, en consecuencia, se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación deducida por su parte, en contra de la resolución dictada el veinte de agosto de de dos mil veinticuatro. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa C-396-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1257-2024 Civil. (Hecho) Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 31 de agosto de 2024 comparece el abogado Rodrigo Campos Fuentes, abogado por las demandantes en autos caratulados “ATALA/ATALA”, ROL C-396-2024, tramitada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2024, en cuya virtud el

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