JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ EVELYN NICHOLS SILVA VALENZUELA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Haciendo propios los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo y teniendo en consideración la naturaleza de los hechos, la forma de comisión, el número de delitos y haber actuado en grupo o pandilla, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en la causa RIT 1657-2023, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Angie Elaine Silva Valenzuela. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Matilde Esquerré Pavón, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y en su lugar otorgar el arresto domiciliario total, atendido los antecedentes acompañados por la defensa, el excesivo tiempo de la investigación (2023), lo que ha transformado la prisión preventiva de la imputada desde fines del año 2023 en una pena anticipada, teniendo además presente que se trata de una mujer, madre de un hijo con TEA de 4 años de edad y los dispuesto además en los instrumentos internacionales suscritos por Chile que sugieren que la prisión preventiva sea la última medida que pueda ser decretada respecto de mujeres infractoras del sistema penal, cuando éstas se encuentran en situación de vulnerabilidad, sea por tener hijos menores, presentar embarazos o bien, pertenecer a estratos sociales especialmente vulnerables. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. N°Penal-405-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAG/rtp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Haciendo propios los fundamentos del juez a quo y teniendo en consideración la naturaleza de los hechos, la forma de comisión, el número de delitos y haber actuado en grupo o pandilla, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma l

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