MP FISCALIA LOCAL C/ MARCO ANTONIO RAMIREZ MEDINA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración lo expuesto por los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando que en este caso se cumple con la hipótesis prevista en el artículo 27 de la Ley N°18.216, esto es que, durante el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta en causa rol 2161-2023 el condenado cometió un nuevo simple delito según consta en sentencia firme de causa 1952-2024; en consecuencia, por el solo ministerio de la Ley, se entiende quebrantada la pena sustitutiva impuesta. Por otra parte, se hace presente que el Tribunal de primera instancia, en su resolución, acertadamente, reconoce no solo el abono del día que estuvo privado de libertad, sino que además, ordena oficiar al CRS para conocer los días de abono que corresponden respecto del periodo que ha cumplido de la pena sustitutiva, pues debe abonarse a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva en forma proporcional, para lo cual es necesario contar con el informe requerido a Gendarmería conforme la resolución expuesta. En tal sentido, de la adecuada inteligencia de la resolución recurrida , mana que en la misma se otorga lo solicitado subsidiariamente por la defensa, en orden al reconocimiento proporcional del cumplimiento de la pena sustitutiva para determinar el abono respectivo, por lo anterior, cumpliendo el Tribunal A Quo con los artículo 26 y 27 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA, la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que resolvió revocar la pena sustitutiva impuesta al condenado Marco Antonio Ramírez Medina. Devuélvase. N°Penal-224-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 9 y 10: Téngase presente. Al escrito folio 11: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a tenerlo por acompañado, por cuanto ello resulta incompatible con la naturaleza del presente procedimiento, particularmente a la exigencia de ofrecer y rendir la prueba pertinente en las
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