QUINTANA/GUARD SERVICE S.A.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo presente que el artículo 490 del Código del Trabajo no señala un apercibimiento, ni tampoco una sanción en el caso que el denunciante incumpla la obligación contenida en la norma precitada, no corresponde que la denuncia sea declarada inadmisible o se la desestime desde ya, menos que se la rechace una vez tramitado el juicio íntegramente. Para ello, habría sido necesario que el legislador lo hubiera señalado expresamente, v.gr., como lo hizo tratándose del artículo 54-1 de la Ley N 19.968, en la medida que señala que si en el control de admisibilidad se advierte que la demanda no cumple los requisitos formales que establece el artículo 57, el tribunal debe ordenar que se subsanen sus defectos en el plazo que fije, bajo sanción de tenerla por no presentada, cuestión que en la especie no acontece y, que por lo demás, en el mismo sentido ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de nueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación legal las acciones deducidas. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-784-2024
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de nueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, y en su lugar, se ordena que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación legal las acciones deducidas. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-784-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo presente que el artículo 490 del Código del Trabajo no señala un apercibimiento, ni tampoco una sanción en el caso que el denunciante incumpla la obligación contenida en la norma precitada, no corresponde que la denuncia sea declarada inadmisible o se la dese
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