JEAN RIGAN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de don Rigan Jean, de nacionalidad haitiana, quienes interponen en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estiman ilegal, consistente en haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 25049747, de 30 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone orden de abandono del país en un plazo de diez días, lo que a su juicio vulnera su libertad personal, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución exenta impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Relatan que el amparado ingresó al país en calidad de turista, solicitando el beneficio migratorio de residencia temporal, que le fue concedido por la autoridad, agregando que tras ello, y previo al vencimiento de su visado, solicitó el 23 de diciembre de 2024 la residencia definitiva, cumpliendo los requisitos legales y adjuntando la documentación exigida, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sostienen que no obstante lo anterior, con fecha 30 de enero de 2025, el recurrente fue notificado de la Resolución Exenta N° 25049747, mediante la cual se le informa del rechazo de su solicitud y disposición de abandono, fundado en la presentación de un certificado de antecedentes adulterado por parte del amparado, haciendo presente además la resolución impugnada que le fue remitida con fecha 2 de diciembre de 2024 de notificación previo rechazo, afirmando el actor que no sería efectivo. Agregan que el actor no habla español y le ha sido difícil el trámite de su residencia, realizando la postulación a través de una tercera persona contratada al efecto, lo que sería una práctica común entre la población migrante, quienes por barreras idiomáticas y distancia con la ley contratan estos servicios, formándose convicción de manera errónea el amparado de que el documento cuestionado era válido, cuando en realidad se encontraba suscrito en una fecha distinta a la real. Puntualiza que en estas circunstancias la Resolución Exenta impugnada yerra en sus fundamentos, ya que no realizó un examen íntegro de la documentación, señalando que el problema con el documento era con su traducción, lo que no coincide con la situación de autos. Además, el amparado no tuvo posibilidad de aclarar la situación imputada en relación con la falsedad del documento, por lo que la decisión de la autoridad resulta desproporcionada, solicitando en definitiva se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a realizar una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicitud migratoria. Segundo: Que por el S
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Rigan Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 693-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de don Rigan Jean, de nacionalidad haitiana, quienes interponen en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el ac
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