SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, comparece Pablo Miguel Vásquez Alvial, abogado, actuando en representación propia, e interpone recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., representada legalmente por Hernán Chadwick Piñera, por haber efectuado un cobro injustificado en la cuenta de electricidad del recurrente y por amenazar con el corte del suministro eléctrico. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó pese a existir una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que acogió el reclamo del recurrente y ordenó a la empresa refacturar el consumo, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 numerales 9°, 18° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare arbitrario e ilegal el acto descrito y se ordene la refacturación del consumo, eliminando la deuda existente. Expone el recurrente que es copropietario junto a su hermano de un inmueble ubicado en Pasaje Calderilla #0487, Villa Los Héroes, comuna de Maipú, Región Metropolitana, donde habita su hermano junto a su madre, quien es una persona de la tercera edad. Señala que el inmueble regularmente mantiene cuentas de luz que oscilan entre los $30.000 y $50.000 pesos mensuales como máximo. Sostiene que en enero de 2024 comenzaron los problemas con la empresa Enel Distribución Chile S.A., ya que les informaron que durante el período comprendido entre el 18 de enero de 2022 y el 16 de enero de 2024, habían cobrado una facturación estimativa, y posteriormente, en febrero de 2024, la compañía realizó una facturación agregando un diferencial impago correspondiente a $520.000 pesos, cantidad muy superior a los $50.000 pesos mensuales que se habían pagado siempre de manera oportuna. Afirma que al no obtener respuesta clara por parte de la compañía, con fecha 14 de febrero de 2024 interpuso el reclamo correspondiente ante la Superintendencia de Elec

Fundamentos

considerando solo 2 meses de facturación del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho período, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora. Indica que no obstante lo resuelto por la Superintendencia, al día 8 de noviembre de 2024, la empresa Enel Distribución Chile S.A. no ha cumplido lo dictaminado por la SEC de fecha 21 de marzo de 2024. Agrega que la empresa ha señalado que presentó un recurso de reposición ante la SEC, el cual a la fecha aún no ha sido resuelto, transcurriendo en exceso el plazo, dejando en absoluta indefensión al recurrente. Argumenta que la compañía no permite la rebaja de los montos posterior, forzando al recurrente al pago del monto reclamado más intereses, lo que resulta absolutamente gravoso. Además, sostiene que la empresa no ha cumplido con lo dictaminado por la superintendencia y, más aún, amenaza con realizar el corte del suministro, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que por instrucciones de la SEC no pueden cortar el suministro. Añade que la empresa no ha regularizado la deuda ni ha emitido la nueva boleta de conformidad al ajuste indicado por la superintendencia. Sostiene que la compañía, en vez de realizar el ajuste en la boleta, notificó mediante carta el cobro mediante acciones legales y el inminente corte del suministro eléctrico, forzando al recurrente a repactar o realizar el pago total, incumpliendo abiertamente lo dispuesto por la superintendencia. Alega que el actuar de Enel Distribución Chile S.A. infringe la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que el alza menoscaba y afecta su patrimonio. Además, sostiene que se infringe los artículos 124 y siguientes del reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que se han efectuado los reclamos correspondientes sin obtener solución, llegando a la instancia del reclamo ante la superintendencia, habiendo una resolución favorable que no ha sido cumplida por la empresa.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; se ordene la refacturación del consumo y se elimine la deuda existente, efectuando el cálculo de las boletas en base al cálculo dispuesto por la superintendencia, además de dejar de cobrar intereses moratorios por las sumas abultadas y cobradas en exceso; y se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que con fecha 27 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), comparece informando al tenor del presente recurso. En primer término, la SEC precisa su marco normativo, señalando que de conformidad a la Ley N° 18.410, su objetivo es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas, según lo dispuesto en el artículo 2° de la citada ley. La SEC informa que con fecha 14 de febrero de 2024, el Sr. Pablo Vásquez Alvial presentó ante dicho organismo fiscalizador un reclamo en contra de Enel Distribución Chile S.A., fundado en que esta empresa le había factu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, comparece Pablo Miguel Vásquez Alvial, abogado, actuando en representación propia, e interpone recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., representada legalmente por Hernán Chadwick Piñera, por haber efectuado un cobro injustificad

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