TRONCOSO/CÁRDENAS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo tercero que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: Que la querella infraccional fue interpuesta ante el tribunal el veintidós de julio de dos mil veintidós y, el trece de abril del mismo año, el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago dictó el sobreseimiento total y definitivo de la causa, por lo que, en consecuencia, no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción del inciso 2° del artículo 54 de la Ley 15.231. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura y en su lugar se declara que se debe proseguir con la tramitación de la causa, por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. N° 2466-2022 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura y en su lugar se declara que se debe proseguir con la tramitación de la causa, por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase. N° 2466-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Nicolás Larraguibel por el recurso. San Miguel, 21 de marzo de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°19: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo tercero que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: Que la
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