JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

GEORGINA DE LAS MERCEDES ARAYA ALMENDARES C/ CLAUDIA DEL CARMEN OSORIO ARAYA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que debe compartirse lo resuelto por la Sra. jueza a quo en la medida que, más allá de los requisitos exigidos establecidos en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, la medida requerida por la parte querellante en cuanto la cautela requiere la concurrencia de los presupuestos básicos de este tipo de medidas, esto es: humo de buen derecho y peligro en la demora. En este caso estamos ante una querellada que ocupa el inmueble desde el año 2003, al tiempo que la querellante cuenta con título inscrito a partir del año 2021. Se trata pues de una situación de hecho de larga data, en que han existido juicios civiles y en que el máximo tribunal de este país determinó que debía ser conocido a través de un juicio civil de lato conocimiento. Las medidas cautelares reales del proceso penal no pueden emplearse como un substituto de los remedios procesales civiles para obtener la recuperación de los inmuebles, especialmente, como en este caso nos encontramos frente a un conflicto al que las propias partes le han dado esta naturaleza. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha cinco de marzo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar real de ordenar el desalojo de los ocupantes ilegales. Regístrese y comuníquese. Rol 183-2025 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha cinco de marzo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar real de ordenar el desalojo de los ocupantes ilegales. Regístrese y comuníquese. Rol 183-2025 (PENAL)

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ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Mario Varas Castillo, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el abogado Pedro Baeza Cortés en contra de la resolu

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