SIN INFORMACION

LUIS ENRIQUE VELOZ CARDENAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Mao Santiago Montoya, quien interpone recurso de protección en favor de don Luis Enrique Veloz Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 26.078.119-7, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24393663 de 19 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera sus garantías fundamentales. Refiere que el actor ingresó a Chile en 2017 y que en la actualidad mantiene una relación de convivencia con doña Keityn Reyes Elgueta, de nacionalidad chilena, y reside además con sus hermanos Alan y Leonardo, ambos Veloz Cárdenas, quienes ya cuentan con permanencia definitiva, de manera que mantiene arraigo familiar en el país. Añade que también tiene arraigo laboral en Chile, pues se desempeña como montador en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a través de lo cual cuenta con los recursos económicos para sustentarse por sí mismo. Indica que en 2021 solicitó un permiso de residencia definitiva, lo que fue resuelto mediante la Resolución Exenta N° 24393663 de 19 de agosto de 2024, que rechazó dicha petición y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, en razón de no haber presentado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Asevera que se vio impedido de acceder a su correo electrónico durante un tiempo, y sólo tomó conocimiento de la resolución dictada y sus

Fundamentos

fundamentos cuando concurrió al Servicio en febrero del presente año a tomar conocimiento del resultado de su petición. Agrega que el plazo perentorio de 10 días otorgado para acompañar el certificado de antecedentes exigido resulta inadecuado y exiguo, considerando la serie de gestiones ante el Consulado de Perú en Chile que debe realizar. Estima que la resolución impugnada es desproporcionada e injusta, pues no tomó en consideración su arraigo familiar y laboral, lo que la deviene en arbitraria. En cuanto al derecho, invoca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundante, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha infringido tal derecho. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24393663 de 19 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y en su lugar se ordene al Servicio Nacional de Migraciones mantener vigente su permiso de residencia temporal, y se le otorgue un plazo razonable para acompañar su certificado de antecedentes penales faltante, luego de lo cual se resuelva su petición conforme a derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al fondo, explica que el 18 de agosto de 2021, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, y que mediante comunicación electrónica de 26 de abril de 2024 se le comunicó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado y apostillado, confiriéndole 10 días para acompañar descargos o antecedentes que desvirtuaran tales causales. Expone que transcurrido ese término sin que fuera posible desvirtuar tales motivos de rechazo, su autoridad dictó la Resolución Exenta N° 24393663 de 19 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días. Agrega que no obstante lo resuelto se le reservaron al actor los recursos de la ley 19.880. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de Luis Enrique Veloz Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24393663 de 19 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, se le ordena reabrir el procedimiento administrativo, teniendo por acompañado el certificado de antecedentes penales del actor adjunto al presente recurso, prosiguiéndose la tramitación conforme a derecho. Se previene que la Ministra Sra. Fierro Reyes estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo además presente: 1.- Que, lo resuelto por el Servicio recurrido al denegar la solicitud de residencia definitiva del actor, y disponer su abandono del país en el plazo de 10 días, no considera que cuenta con arraigo familiar y laboral, toda vez que reside en Chile desde hace ocho años, lapso durante el cual conformó un grupo familiar junto a sus hermanos, quienes son titulares de una permanencia definitiva, y en que se ha podido desarrollar laboralmente, desempeñándose en virtud de un contrato de trabajo, todo lo cual acompañó mediante los antecedentes respectivos adjuntos al recurso. 2.- Que, al no considerar el arraigo familiar del

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Mao Santiago Montoya, quien interpone recurso de protección en favor de don Luis Enrique Veloz Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 26.078.119-7, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la R

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