WALESKA LISSETTE MORALES MORALES C/ RAUL IGNACIO NORAMBUENA NAGUIL
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letras a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y además, se coincide con lo expuesto por el representante del Ministerio Público en estrados, respecto del presupuesto material contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación punible que se le atribuyó al imputado respecto del delito de incendio, por cuanto, los antecedentes allegados hasta este estadio procesal, si constituyen presunción fundada de la participación del imputado en la comisión de los hechos. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la gravedad, número y carácter de los delitos formalizados, la gravedad de la pena asignada a los mismos, marco sancionatorio, la circunstancia de encontrarse asociado a hipótesis delictuales que implican un riesgo cierto para las personas, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar en debate, resulta ser proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de marzo del año dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutierrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Ignacio Norambuena Naguil, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-329-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letras a) del artículo 140 del C
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