SAADULLAH ALARSALI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección, a favor de SAADULLAH ALARSALI, ciudadano sirio, pasaporte N° 014808404, con domicilio en Avenida Santa Rosa 14405, La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, presentada por el recurrente el 14 de diciembre de 2023, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el extranjero ingresó su solicitud en la fecha señalada, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta al respecto, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho a la igualdad ante la ley. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior que se pronuncien definitivamente dictando un acto terminal sobre la solicitud de nacionalización en el plazo de 15 días corridos o en el que plazo que S.S. Ilustrísima estime conforme a derecho, adoptando además las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva, que el 14 de diciembre de 2023 solicitó la carta de nacionalización y q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso interpuesto en favor de SAADULLAH ALARSALI, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior, sólo en cuanto el Servicio deberá emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de sesenta días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se rechaza el recurso interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por carecer de injerencia en el asunto, y en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por no estar aún en situación de intervenir en el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 141-2025. Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección, a favor de SAADULLAH ALARSALI, ciudadano sirio, pasaporte N° 014808404, con domicilio en Avenida Santa Rosa 14405, La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la conducta que cali
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