CIFUENTES/BUSTOS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Héctor Manuel Cifuentes Jara, abogado, por la parte demandada, en autos sobre juicio arbitral, caratulada “Frez con Frez”, seguida ante la Juez árbitro Rosita Bustos Contreras, quien interpone recurso de hecho en contra la resolución, dictada en audiencia de 16 de septiembre de 2024, que negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de igual fecha, que fijó el valor de la renta del inmueble objeto de la partición en $400.000. Señala que, en el comparendo de 22 de agosto de 2024, se acordó que las partes aplicarían las normas generales en materia de recursos, por lo que en la especie, correspondía aplicar lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria. Pide que se acoja el recurso de hecho, y en definitiva se dé lugar a tramitar el recurso de apelación presentado por su parte el 26 de septiembre de 2024 y concederlo en el sólo efecto devolutivo. A folio 4, informa la Juez árbitro Rosita Bustos Contreras, quien indica que efectivamente declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, fundado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual las materias tratadas en un juicio de partición se debaten en audiencias o mediante solicitudes escritas, dependiendo de la naturaleza de los temas y que, de acuerdo a la citada norma, las resoluciones dictadas en este contexto son inapelables. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en los autos arbitrales seguidos ante el árbitro partidor Sra. Rosita Bustos Contreras, quien fue designado en tal calidad por el 2° Juzgado de Civil de Viña del Mar, en causa Rol C-4456-2023, para conocer de la partición de la comunidad existente entre los solicitantes. Tercero: Que, la parte demandada interpuso un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que accedió a la petición del demandante en orden a fijar el valor de la renta del inmueble objeto de la partición, en audiencia celebrada con esa misma fecha, el que fue denegado por el tribunal arbitral fundado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, el referido artículo dispone que: “las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. Quinto: Que, atendido el mérito de lo expuesto, teniendo en consideración la norma antes referida, se concluye que la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandante resulta inadmisible, razón por la cual se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 649 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Héctor Manuel Cifuentes Jara, en representación de la parte demandada, en contra la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez árbitro Sra. Rosita Bustos Contreras. N°Civil-2814-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Héctor Manuel Cifuentes Jara, abogado, por la parte demandada, en autos sobre juicio arbitral, caratulada “Frez con Frez”, seguida ante la Juez árbitro Rosita Bustos Contreras, quien interpone recurso de hecho en contra la resolución, dictada en audiencia de 16 de septiembre de 2024, que ne
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica