SIN INFORMACION

VALCINA REGINIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado quien deduce acción de protección en favor de Reginia Valcina, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25049690, de 30 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a sus derecho fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2,3 y 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente llegó a Chile en busca de un futuro estable para ella y su hijo y que, con el objetivo de regularizar su situación migratoria, el 31 de enero de 2024 solicitó la Residencia Definitiva, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Indica que, din embargo, el 16 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Notificación de Previo Rechazo N° 63351802, argumentando que faltaba el certificado de antecedentes penales legalizado de su país de origen y que había postulado con su permiso de residencia vencido, exigiéndole pagar una multa para subsanar esta última observación. Expone que la actora inició la gestión de su certificado de antecedentes en la Embajada de Haití en Chile, obteniendo una constancia de trámite el 19 de febrero de 2025. No obstante, las autoridades migratorias no consideraron esta gestión y resolvieron su caso sin permitirle completar la documentación requerida. Adicionalmente, intentó pagar la multa exigida, pero el sistema del Servicio Nacional de Migraciones no tenía habilitada la opción para realizar dicho pago, impidiéndole cumplir con el requisito. En ese contexto, el 30 de enero de 2025, la autoridad migratoria dictó la Resolución Exenta N°25049690, rechazando definitivamente su solicitud y ordenando su abandono del país en un plazo de 15 días, conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325, ign

Fundamentos

considerando la constancia de trámite del certificado de antecedentes, habilitar el pago de la multa en su plataforma, permitiendo a la recurrente regularizar su situación y considerar el arraigo de la recurrente en Chile, especialmente su vínculo con su hijo chileno, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente. Sobre los hechos, expone que la actora solicitó la residencia definitiva mediante la solicitud ID N° 63351802 el 31 de enero de 2024, Reginia Valcina, encontrándose en situación irregular desde el 12 de octubre de 2021, fecha en que venció su visa anterior. Advierte que su solicitud fue rechazada debido a que no remitió el pago de la sanción por residencia irregular, exigido por el artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325. Señala que el 16 de diciembre de 2024, a través de comunicación electrónica, se le notificó que su solicitud estaba comprendida en la causal de rechazo mencionada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y documentos de respaldo a través de la plataforma habilitada. Así, una vez vencido el plazo y analizados los antecedentes presentados, no fue posible desvirtuar las causales de rechazo, por lo que, en consecuencia, mediante la Resolución Exenta N° 25049690 del 30 de enero de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, reservándole los recursos legales establecidos en la Ley N°19.880 y en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Explica que el servicio, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, rechazó la solicitud al detectar dos defectos: postulación sin el pago de la multa asociada a su residencia irregular y la falta de descargos en el plazo legal. La ley exige que las solicitudes de residencia definitiva se presenten dentro de los 90 días previos al vencimiento del permiso anterior, y quienes postulen con su permiso vencido deben pagar la multa correspondiente. En este caso, la actora solicitó su permanencia definitiva con la visa vencida y sin haber pagado la multa, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N°21.325, lo que motivó el rechazo de su solicitud. Afirma que el artículo 91 de la Ley N°21.325 obliga a la autoridad migratoria a ordenar el abandono del país cuando se rechaza una solicitud de residencia. En este caso, al no corregir las irregularidades ni pagar la multa correspondiente, la resolución de rechazo y la orden de abandono se ajustan a la normativa aplicable. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. Acompaña documento a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en rel

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Reginia Valcina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25049690, de treinta de enero de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia de la recurrente, para efectos de que ésta pueda pagar la multa correspondiente y acompañe los antecedentes requeridos por dicho servicio, debiendo habilitar la plataforma digital de pagos al efecto, por un plazo no inferior a 180 días hábiles; luego de lo cual deberá resolver su petición como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-693-2025. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado quien deduce acción de protección en favor de Reginia Valcina, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25049690, de 30 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud d

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