SIN INFORMACION

HURTADO OBANDO YUTLANY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Yutlani Hurtado Obando, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Sub-Secretaria del Interior, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25125668 de fecha 6 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, especialmente residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución se basó en que no cumpliría los requisitos que habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, por los siguientes delitos: 1) por el delito estafas y otras defraudaciones contra particulares, en causa RIT 6921-2021, RUC 2100645150-8, del Juzgado de Garantía de Valdivia; 2) por el delito estafas y otras defraudaciones contra particulares, en causa RIT 1293-2021, RUC 2100653710-0, del Juzgado de Garantía de Molina; 3) por el delito estafas y otras defraudaciones contra particulares, en causa RIT 1311-2021, RUC 2100473929-6, del Juzgado de Garantía de Molina; 4) por el delito estafas y otras defraudaciones contra particulares, en causa RIT 2647-2022. Alega que habría tenido un grado de participación en los delitos, dejando en claro que no existió dolo, sino no más bien la necesidad de cobertura de alimento y techo. Añade la falta de prolijidad en el origen y desarrollo de dichos procesos judiciales, debido a que las causas no se ajustan a la realidad y los montos, y solo fueron por la subsistencia de su hijo de nacionalidad chilena y de ella, quien mantiene arraigo y cursa enseñanza básica, siendo parte de un programa de intervención psicosocial PIDEE, se encuentra en acuerdo de unión civil con ciudadano chileno y mantiene relación laboral. Argumenta que emigró de su país de origen para velar por su integridad física, producto de los problemas sociales y políticos, siendo atacada por un grupo de fuerzas paramilitares, e incluso ingresada a un programa de víctimas, (registro único de víctimas). Sostiene que el Estado debe promover y dar protección a la mujer extranjera, cualquiera que sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Solicita que se acoja el recurso y se impida que se continue el proceso de expulsión. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario que haya sido desplegado por dicha autoridad administrativa que pueda perturbar o amenazar las garantías fundamentales del recurrente. Previamente, expone que la amparada, ingresó al territorio nacional por primera vez con fecha 20 de diciembre de 2016, por paso fronterizo habilitado, carretera Chacalluta, en calidad de turi

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace los derechos a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Yutlani Hurtado Obando en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1112-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Yutlani Hurtado Obando, de nacionalidad colombiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Sub-Secretaria del Interior, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25125668 de fecha 6 de marzo

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