JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ORLANDO ZAPATA MORAGA (Y ACUMULADA CAUSA ROL PENAL 400-2025)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En relación al ingreso Corte 399-2025: 1°.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Enrique Valenzuela González, ha apelado de la resolución por la que se mantuvo respecto de éste la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando sólo la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, y para ello sostiene que han variado las circunstancias respecto de su defendido, atendido que en el mes de enero de este año, este quedó solo formalizado por el delito de lavado de activos previsto en el artículo 27 letra a) de la Ley 19.913 sobre la materia, además cuestiona la defensa en estrados que el Ministerio Público, haya invocado para el imputado la circunstancia prevista en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, argumentando que no lo hizo en la audiencia en que se resolvió la mantención de la prisión preventiva. 2°.- Que, situada la precisa controversia en el caso, debe decirse que el artículo 27 letra a) ya mencionado prevé para el ilícito que se viene indicando una pena que va de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, esto es, una pena que va entre 5 años y 1 día y 15 años; además el Ministerio Público ha invocado la circunstancia prevista en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, esto es, formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes, luego que al reformalizar a este imputado le retirara el delito de asociación ilícita del artículo 16 de la citada ley. Sobre el particular debe destacarse que la invocación hecha ahora en estrados, respecto del artículo 19 letra a) de la citada Ley 20.000, aparece realizada ante un tribunal y por ello no resulta procedente que se desoiga su aplicación. 3°.- Que conforme con lo que se viene indicando, y compartiendo lo señalado por la señora jueza de primera instancia, para decidir sobre la necesidad de cautela en el caso, debe considerarse la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza del ilícito, la

Fallo

se declara que se mantiene a su respecto la recién indica cautelar. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol Penal -399-2025 y acumulada 400-2025.

Texto Completo (Preview)

DED/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En relación al ingreso Corte 399-2025: 1°.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Enrique Valenzuela González, ha apelado de la resolución por la que se mantuvo respecto de éste la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando sólo la letra c) del artículo 140 del Código

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