JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

DEL RÍO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT O-132-2024, RUC 24-4-0576159-5 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal Inge Müller Méndez se acoge la demanda interpuesta por Héctor Del Río Garrido sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, condenándose a la demandada Banco Santander Chile, a pagar las siguientes prestaciones: (Uno) La suma de $30.039 por concepto de diferencias adeudadas de la indemnización sustitutiva del aviso previo; (Dos) La suma de $901.174 por concepto de diferencias de la indemnización por años de servicios; (Tres) La suma de $304.358, por concepto de diferencias de feriado adeudado; (Cuatro) La suma de $9.350.345.- por concepto de recargo legal del artículo 168 letra a) del código del trabajo; (Cinco) La suma de $4.787.250 por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía; (Sexto) La suma de $129.029 por concepto de devolución de descuento de anticipo y (Séptimo) La suma de $1.482227 por concepto de devolución de descuento por concepto de impuesto a la renta. La misma sentencia dispone que las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda y exime de las costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del mismo código, en su vertiente de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia. En la parte petitoria de su libelo invalidatorio solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre del año recién pasado, dictada en esta causa, se acoja a tramitación, se ordenen elevar los autos a esta Corte de Apelaciones, a fin de que conociendo el recurso, lo acoja, anule la sentencia recurrida, po

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) La parte demandante deduce como motivo de ineficacia el previsto en el artículo 477 del código del trabajo, que dispone que la sentencia podrá ser invalidada cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para los efectos que anuncia, la parte demandante realiza una contextualización del conflicto sometido a resolución de la recurrida, para lo cual hace una reseña de la demanda, contestación y sentencia, en lo pertinente. Expresa como vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos 168 inciso 1º, 163 inciso 1º y 2º, 169 letra a), 5 inciso 2º todas del código del trabajo y 1545 del código civil. Señala que la vulneración de los artículos 163 y 168 del código del trabajo, se produce por cuanto regulan dos instituciones diferentes: indemnización por años de servicio y el recargo legal, cada una de ellas es de naturaleza distinta. Añade que la indemnización por años de servicio (artículo 163 del código del ramo), es un derecho de los trabajadores que deriva o emana de un despido por necesidades de la empresa o de un despido por otra causal, que sea declarado injustificado, indebido o improcedente, por los tribunales de justicia; es un derecho que está contemplado en el artículo 163 del código del trabajo, que, a su vez, establece que esta indemnización puede ser convencional o legal, en ese orden y que esta indemnización la paga el empleador al trabajador cuando despide por necesidades de la empresa, o por orden del tribunal, cuando se despide por otra causal y se ha declarado injustificado, indebido o improcedente. Sostiene que ambas instituciones son conceptualmente diferenciables ya sea por su naturaleza jurídica; por estar reguladas en disposiciones legales distintas y porque no están indisolublemente unidas, pudiendo proceder únicamente una de ellas. Refuerza su postura señalando que en el caso de marras en el párrafo o inciso primero de la cláusula décima del Convenio Colectivo suscrito entre el Banco Santander y el Sindicato N°1 de Trabajadores del Banco Santander Chile X, XI, XII Regiones, el 16 de febrero de 2021, se ha pactado una indemnización convencional, que reza “La empresa pagará a los trabajadores con una antigüedad superior a un año y cuyo contrato de trabajo terminé por decisión del empleador, es decir, por las causales establecidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, o de la norma que lo reemplace, una indemnización por años de servicios, equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales (énfasis añadido), por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, que hubieren trabajado en forma continua para la empresa y/o sus antecesores, reconocidos en sus respectivos contratos de trabajo. Respecto de las demás causales de despido se aplicará lo establecido en el Código del Trabajo”, Se agrega en el párrafo cuarto de la citada cláusula décima que: “Las partes acuerdan que en el evento que los

Fallo

por tanto, tendrá que sujetarse a lo dispuesto en las normas que regulan la materia, esto es, considerando los topes legales regulados en el artículo 163 inciso segundo del código del trabajo que establece una indemnización por años de servicio con límite máximo de 330 días de remuneración y el artículo 172 inciso tercero del mismo cuerpo legal, que dispone que, para efectos de las indemnizaciones por término de la relación laboral, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Es improcedente, señala la sentencia recurrida, la solicitud del actor, pues la ley no autoriza dicho recargo y el convenio colectivo expresamente ha descartado tal forma de determinación del mismo. El argumento se refuerza en tanto señala que en este extremo, si el empleador está pagando una indemnización por años de servicios sin límites, fue porque dicho empleador prestó su consentimiento para ello, lo cual se plasmó en el convenio colectivo suscrito con los Sindicatos de la empresa, consentimiento que se prestó bajo ciertas condiciones, una de ellas es que para el caso que se resuelva que el despido es improcedente, el recargo se calculará sobre la indemnización legal y no sobre la indemnización convencional. Por tanto, agrega, siendo esas las condiciones que se tuvieron en vista al momento de prestar el consentimiento para suscribir el convenio colectivo, tales condiciones deben

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT O-132-2024, RUC 24-4-0576159-5 del juzgado de letras del trabajo de Valdivia, por sentencia definitiva dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por la jueza titular del referido tribunal Inge Müller Méndez se acoge la demanda interpuesta por Héctor Del Río Garrido sobre despido injusti

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