SIN INFORMACION

MORI CRUZ BRYAN ENRIQUE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Bryan Mori Cruz, quien interpone recurso de amparo en favor de su padre, Enrique Franco Mori Sotelo, cédula nacional de identidad N° 21.887.528-9, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Servicio Nacional de Migraciones) y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal de impedirle el ingreso al país, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que el amparado llegó a Chile el 21 de febrero de 2025 por vía aérea a fin de reencontrarse con su familia, quienes residen en el país, pero al momento de efectuar su control migratorio, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile denegaron su ingreso por mantener un decreto de expulsión vigente, de 10 de julio de 2014, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber sido condenado penalmente por el delito de homicidio simple. Explica que luego de catorce años residiendo en Chile, su padre fue condenado mediante sentencia de 10 de noviembre de 2011, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de homicidio simple, la que le fue sustituida por la de libertad vigilada, la que cumplió cabalmente. Añade que mediante Decreto N° 1379 de 10 de julio de 2014 se dispuso su expulsión del territorio nacional, y no obstante dedujo recurso de reconsideración, este fue rechazado. Posteriormente, en 2018 fue contactado por la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que fue detenido y expulsado del país, fecha desde la cual han permanecido separados como familia. Reprocha que los efectos de la medida ya no se encontrarían vigentes, y que la orden de expulsión debiera tener un límite temporal, dado que no es perpetua, más aún si se considera que cumplió con su condena. Concluye que la decisión de la autoridad es desproporcionada e injusta, lo que la deviene en ilegal, sobre todo por afectar el principio de unificación familiar reco

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones deje sin efecto la medida de expulsión impuesta al amparado, con el objeto de permitirle su ingreso al país. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se advierte que el Ministerio del Interior decretó la expulsión del país del Sr. Enrique Franco Mori Sotelo en razón de haber sido condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de homicidio simple, y que ésta se materializó en el año 2018 en virtud de esta causal, y además, por infringir la normativa migratoria. Cuarto: Que, la referida medida de expulsión se encuentra vigente, en cuanto no ha sido revocada ni judicial ni administrativamente, por lo que cabe concluir que sigue produciendo todos sus efectos. Quinto: Que, en virtud de lo expuesto, el amparado se encuentra afecto a dos causales de prohibición de ingreso a Chile, comprendidas en los numerales 4 y 5 del artículo 32 de la ley 21.325, hipótesis ambas que configuran prohibiciones de carácter imperativo, lo que impide soslayar la existencia del impedimento que sobre él recae. Sexto: Que, por último, en relación a lo alegado por el recurrente, y en base a las normas citadas precedentemente, no es posible acceder a lo peticionado solo en mérito de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° de la Ley migratoria. Séptimo: Que, de esta forma, no se vislumbra ilegalidad alguna en la actuación de las autoridades recurridas, por lo que el recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Enrique Franco Mori Sotelo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-629-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Bryan Mori Cruz, quien interpone recurso de amparo en favor de su padre, Enrique Franco Mori Sotelo, cédula nacional de identidad N° 21.887.528-9, de nacionalidad peruana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Servicio Nacional de Migraciones) y de la Policía de Investiga

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