DELVA OLNIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MAGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre de amparo en favor de Olnique Delva, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición la posibilidad de obtener un Certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por las razones que señala. Señala que ingresó a Chile por paso habilitado y habiendo obtenido otras visas anteriormente, con fecha 6 de diciembre de 2023 solicitó la residencia definitiva bajo el N°61569078. Refiere que no ha sido notificada de ninguna solicitud de subsanación por parte del recurrido ni tampoco del término del procedimiento, pero que, habiendo transcurrido más de un año y medio desde el inicio del procedimiento, no ha podido solicitar la Ampliación de la Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite por cuanto no aparece disponible en la página web.. Refiere que al no tener su Certificado de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, no le es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, y no podría ingresar y egresar del territorio nacional. Indica que no ha recibido noticia alguna de su solicitud, y no se ha libertado la orden de giro correspondiente. Solicita se ordene a la recurrida habilitar la opción para obtener el certificado de ampliación o prórroga de residencia definitiva en trámite, y pronunciarse de manera definitiva sobre tal solicitud. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que expone. Indica que con fecha 06 de diciembre de 2023 Delva Olnique, nacional de Haití, solicitó Residencia Definitiva, mediante trámite ID N° 61569078 y que dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25024734 de fecha 16 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Agrega que dicha resolución fue dejada sin efecto mediante sentencia definitiva de fecha 0
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que de cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 296, que establece el Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte, el artículo 38 de la Ley N° 21.325, al regular los ingresos y egresos del territorio nacional por parte de extranjeros residentes indica: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida el día 6 de diciembre de 2023, la que, de acuerdo a lo informado por el propio Servicio de Migraciones, aún se encuentra en tramitación, por cuanto si bien dicha solicitud fue rechazada inicialmente, con fecha 16 de enero del presente año, dicha resolución administrativa fue dejada sin efecto por sentencia de 5 de febrero de 2025 de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el recurso de amparo 51-2025, el que se encuentra en etapa de cumplimiento. Cuarto: Que, revisado el sistema de tramitación de causas, el Amparo-51-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, se ordenó al Servicio recurrido otorgar un plazo no inferior a sesenta días para que la actora efectúe el pago de la sanción que establece el artículo 107 de la Ley 21.325 y, una vez cumplido, se emita un nuevo pronunciamiento, de lo que se desprende que la solicitud de residencia de la actora se encuentra vigente y en tramitación. Quinto: Que, la omisión por parte de la recurrida en orden a emitir un certificado de residencia definitiva en trámite constituye una ilegalidad, de acuerdo a la normativa referida en el considerando segundo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, lo que conlleva que el presente recurso sea acogido como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Olnique Delva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida emitir Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en trámite y ponerlo a disposición de la actora en la plataforma digital dispuesta para aquello en un plazo no superior a 10 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-658-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se recurre de amparo en favor de Olnique Delva, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición la posibilidad de obtener un Certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por las razones que señala. Señ
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