SIN INFORMACION

NIÑO/RUMINOT

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Marcela Alejandra Niño Ortega, recurre de protección en contra de Leslie Ruby Ruminot Estrada, quien le habría denostado mediante publicaciones en internet, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulnerada su garantía de derecho a la honra contenida en el numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que, en estas publicaciones, la recurrida le acusa injustamente de estafadora, de haber realizado amenazas de muerte y se le acusa de ser una madre que le hace daño a sus hijos. Sostiene que la recurrida habría utilizado la plataforma de red social Facebook para realizar publicaciones en donde consta su fotografía junto con señalar lo expresado en el apartado anterior, lo que la tendría con un daño significativo a nivel personal y familiar. Segundo. La recurrida fue notificada por carta certificada el 18 de febrero de 2025 y atendido el tiempo transcurrido, con fecha 5 de marzo del 2025, a folio 17, se prescindió de su informe, ordenando traer los autos en relación.  Tercero. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Cuarto. En este caso, para acreditar la vulneración que se denuncia, la recurrente ha acompañado copias de publicaciones realizadas en Facebook, junto a mensajes enviados vía watsaph donde constan los hechos en los que la recurrente fundamenta su recur

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcela Alejandra Niño Ortega, en contra de Teresa Sierpe Triviño, solo en cuanto la recurrida deberá retirar, dentro de tercero día, las publicaciones identificadas en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3166-2024

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Primero. Marcela Alejandra Niño Ortega, recurre de protección en contra de Leslie Ruby Ruminot Estrada, quien le habría denostado mediante publicaciones en internet, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulnerada su garantía de derecho a la honra contenida en el numeral 4º del artículo 19 de la

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