SIN INFORMACION

TILLERIA QUEZADA CAROLINA DE LOS URDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de noviembre de 2024, comparece Nelson Ignacio Castro Tillería, actuando por su madre, Carolina de Los Urdes Tillería Quezada, e interpone recurso de protección en contra de la COMPIN Región Metropolitana y la SUSESO Región Metropolitana, por haber rechazado injustificadamente licencias médicas presentadas a FONASA. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una vulneración al derecho a la salud y seguridad social de su madre, quien se encuentra en situación de especial vulnerabilidad al ser pensionada por invalidez, vulnerando con ello los derechos fundamentales de protección de la salud y seguridad social, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 9 y 18 del artículo 19, por lo que solicita se declare la ilegalidad del rechazo, se ordene el pago íntegro de las licencias rechazadas y se indemnicen los daños causados. El recurrente indica que su madre, Carolina De Los Urdes Tillería Quezada, se encuentra pensionada por invalidez transitoria según Dictamen N° 016.4757/2023. Explica que a pesar de su condición, ha presentado diversas licencias médicas por patologías distintas a la que originó su pensión, buscando acceder legítimamente a la salud y al descanso necesario para su recuperación. Sin embargo, estas licencias han sido rechazadas tanto por la COMPIN Región Metropolitana en primera instancia como por la SUSESO Región Metropolitana en los recursos de reposición y apelación, agotando así las vías administrativas. El recurrente invoca el derecho a la licencia médica sustentado en la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 19, numeral 9, que reconoce el derecho a la protección de la salud, implicando el acceso a prestaciones de salud oportunas y efectivas, incluidas las licencias médicas. Sostiene que este derecho es inherente a la dignidad humana y no se extingue ni limita por la condición de pensionado por i

Fundamentos

fundamentos: respecto de las licencias N° 3388-8361-6647, la usuaria presentó recurso de reposición adjuntando trámite de pensión de invalidez (TPI) ejecutoriado, con fecha 16 de diciembre de 2023, con un menoscabo de capacidad de trabajo (MCT) de 64%, con diagnóstico de fibromialgia, espondilo artropatía psoriásica, en tratamiento inmunosupresor, siendo estos los mismos diagnósticos de las licencias, por los cuales ya recibe pensión. En cuanto a las licencias médicas N° 7512-8879-1248, señala que la usuaria presentó recurso de reposición adjuntando acta donde describe diagnósticos ya registrados en su cartola, los cuales están relacionados o son iguales a aquellos por los que ya recibe pensión, manteniéndose por ello el rechazo. Respecto a las licencias médicas N° 105781457-4, 106768788-0, 108082539-7, informa que éstas se rechazaron por igual diagnóstico al pensionado por invalidez, agregando que, tras revisar la cartola médica, se constató que la usuaria no presentó los recursos de reposición correspondientes para estas licencias. Argumenta el recurrido que la COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico, que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", el cual establece en su artículo N° 4 las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas en relación con los grupos de patologías que se señalan. Sostiene que, en este caso en particular, la usuaria no adjuntó antecedentes suficientes para revocar lo determinado, pudiendo establecerse fehacientemente que presentaba una patología no transitoria, por lo que el reposo evaluado no correspondía, teniendo ya una pensión de invalidez por el mismo diagnóstico. Adicionalmente, hace presente que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Afirma que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, lo que en este caso sería imposible debido a la certificación de invalidez ya cursada. TERCERO: Que comparece el abogado Tomás

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del rechazo de las licencias médicas presentadas por Carolina De Los Urdes Tillería Quezada, reconociendo su derecho a acceder a licencias médicas por enfermedades distintas a la que originó su pensión de invalidez; se ordene a la COMPIN Región Metropolitana el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas, incluyendo reajustes, intereses y multas correspondientes; y se condene a la COMPIN y SUSESO Región Metropolitana al pago de las costas y de una indemnización por daños y perjuicios, tanto materiales como morales. SEGUNDO: Que el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), organismo dependiente de dicha Secretaría, comparece evacuando el informe solicitado. Expone que doña Carolina de Lourdes Tillería Quezada dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien confirmó el rechazo por parte de esta COMPIN R.M. de las licencias médicas N° 98483388-1, 99788361-6, 100826647-2, 102047512-5, 103208879-8, 104281248-6, 105781457-4, 106768788-0, 108082539-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 06 de febrero de 2024, por reposo no justificado. Indica el recurrido que la justificación del rechazo quedó ingresada en el expediente administrativo y registrada en el sistema infor

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de noviembre de 2024, comparece Nelson Ignacio Castro Tillería, actuando por su madre, Carolina de Los Urdes Tillería Quezada, e interpone recurso de protección en contra de la COMPIN Región Metropolitana y la SUSESO Región Metropolitana, por haber rechazado injustificadamen

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