2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO DE CHILE/ULLOA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando Sexto, el cual se elimina y se tiene en su lugar presente: 1. Que, conforme a la regulación que establece el Código Civil al efecto, el mandato es un contrato en el que el mandante confía a otra persona la realización de actos jurídicos en su nombre, con lo cual este último gestiona los negocios del primero, es decir, asume su conducción y por ende debe responder ante quien se los confió. A partir de ello se colige que el mandato es fundamentalmente un contrato en beneficio del mandante y eventualmente del mandatario, en la medida que se remunere; de ahí que la ley -artículo 2119- no admita que el contrato beneficie sólo al mandatario. 2. Que, de los antecedentes expuestos en autos se advierte que efectivamente en el mandato otorgado por el ejecutado al Banco de Chile no hay autorización expresa para que el acreedor pueda eximir al pagaré de la obligación de protesto o para autorizar las firmas ante Notario, aspectos que en nada benefician al mandante sino que ceden únicamente en beneficio del mandatario al permitirle dotar de mérito ejecutivo al título en cuestión, con lo cual es posible advertir que el mandato no se ejecutó dentro del contexto jurídico señalado, desde que siempre tuvo por objeto resguardar y garantizar el pago de obligaciones contraídas con dicha sociedad comercial, única beneficiada con el encargo, por ende, fue extendido en su propio y personal interés, a fin de resguardar su eventual acreencia, procurándose por esta vía de un instrumento cuyo objeto difiere de aquél para el cual ha sido concebido el mandato, desnaturalizándolo en su objeto. Tales circunstancias importan una transgresión expresa de las normas que regulan esta institución, especialmente de los artículos 2119, 2149 y 2160 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 10, 1461 y 1682 del mismo texto legal, en cuanto existe objeto ilícito en todo acto o contrato que la ley prohíba o que transgreda el orden jurídico nacional. 3. Que, en consecuencia, adoleciendo el mandato de un manifiesto vicio o defecto en su objeto, atendida las consideraciones expuestas precedentemente, éste necesariamente deviene en nulo como, asimismo, los actos u obligaciones contraídas en virtud del mismo, configurándose la hipótesis de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la obligación cuyo cumplimiento forzado se reclama en esta causa, derivadas del pagaré en referencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Se REVOCA la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno y, en su lugar, se acoge la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se deniega la ejecución, con costas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1609-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando Sexto, el cual se elimina y se tiene en su lugar presente: 1. Que, conforme a la regulación que establece el Código Civil al efecto, el mandato es un contrato en el que el mandante confía a otra persona la realización de actos jurídicos en su nombre, c

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