SIN INFORMACION

SERVICIOS AGRICOLAS ANA ISABEL GARCIA ABARCA E.I.R.L./MARÍN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de Servicios Agrícolas Ana Isabel García Abarca E.I.R.L, ejecutado en autos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, cuaderno N°10.785-2019, seguidos ante la Tesorería Provincial de San Felipe, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero Provincial José Marcos Marín Alaniz, quien actuando en calidad de Juez Sustanciador, denegó la concesión de un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de julio del mismo año, que desestimó un incidente de abandono del procedimiento formulado por el ejecutado. Sostiene que la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y por aplicación del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República. A folio 5, evacúa informe doña Eliana Lorena Paz Olivares, Tesorero Provincial de San Felipe (S), indicando que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, toda vez que está sometido a un régimen procesal propio, de manera que se aplican en primer término las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones procedimentales generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sean compatibles con aquellas. Ese es el sentido del inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario expresamente establece que “en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas con

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Tercero: Que, dicho lo anterior, la resolución impugnada que rechazó el incidente de abandono del procedimiento participa de la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, admite la interposición del recurso de apelación en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de Servicios Agrícolas Ana Isabel García Abarca E.I.R.L, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tesorero Provincial de San Felipe, en Expediente Administrativo Rol N°10.785-2019 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido el recurrente en contra de la resolución de diecinueve de julio del dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso en el Libro Civil, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3605-2024. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Sebastián Cuevas Sandoval, en representación de Servicios Agrícolas Ana Isabel García Abarca E.I.R.L, ejecutado en autos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, cuaderno N°10.785-2019, seguidos ante la Tesorería Provincial de San Felipe, quien deduce re

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