MONDACA CON TGR
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 543-1991 de la Tesorería Regional de Rancagua, correspondiente a la comuna de Rengo, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación a Eduardo Antonio Mondaca Farías, es de fecha 31 de enero del año 1994, correspondiendo a la certificación efectuada por el Juez Sustanciador Tesorero Regional, don Domingo Rodríguez Domínguez, dando cuenta que el contribuyente mencionado no opuso excepciones y que el plazo legal para ello se encontraba vencido, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos. De este modo, en la especie, ha transcurrido en exceso el plazo de tres años exigido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo ROL 543-1991 de la Tesorería Regional de Rancagua, correspondiente a la comuna de Rengo, en cuanto no dio lugar al abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuye
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha veintitrés de febrero del año dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo ROL 543-1991 de la Tesorería Regional de Rancagua, correspondiente a la comuna de Rengo, en cuanto no dio lugar al abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por el contribuyente Eduardo Antonio Mondaca Farías, declarándose abandonado el procedimiento a su respecto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1348-2024-Civil.
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Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ej
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