15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ MAURA IGNACIA VARGAS ORELLANA Y MICHAEL DARIM CELSO MIÑO AEDO.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancias de haber obrado en grupo o pandilla, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 929-2025, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de los imputados Maura Ignacia Vargas Orellana y Michael Darim Celso Miño Aedo. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 896-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol 896-2025 Penal Ruc: 2500347965-2 RIT: 929-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal

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