CONSORCIO MERKEN SPA / VIGESIMO QUINTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 20429-2024
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Francisco Belmar Barrientos, en representación de Consorcio Merkén SpA, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contra la sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2014, dictada en los autos seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, y que se tramita ante esta Corte bajo el Rol Civil-20.429-2024. Señala que contra la mencionada resolución, que rechazó la excepción de compensación presentada y ordenó seguir adelante con la ejecución, la recurrente presentó conjuntamente un recurso de apelación y casación en la forma, y que en el primer recurso, Junaeb se limitó exclusivamente a indicar que se tenga por interpuesto dicho recurso en aquella parte de la sentencia que rechazó la excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener íntegramente por reproducidos los argumentos esgrimidos respecto de la casación en la forma y limitándose a indicar que la sentencia causa agravio a su representada. Indica que así, se limitó a tener por íntegramente reproducido, no introduciendo hecho o antecedente alguno, ni fundamentó en hechos o en derecho la apelación. Agrega que, conforme el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, dicha apelación debe ser declara inadmisible por no ser un recurso fundado, ya que el artículo 189 del mismo Código, señala que dicha apelación se debe fundar tanto en los hechos como en el derecho, y así se ha señalado en la doctrina y jurisprudencia, que cita. Expresa que, dada la remisión, el arbitrio carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho propios, lo que solo puede ocurrir en el caso de una apelación subsidiaria a una reposición, cuyo no es el caso, más aún con la diametral diferencia existente entre un recurso de apelación y uno de casación, dado el carácter extraordinario y de derecho estricto de este último. Solicita en definitiva declarar inadmisible el recurso de apelación señalado. Segundo: Que el artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, dispone que podrá solicitarse que se declare inadmisible el recurso de apelación que no debió concederse, tal como lo ha solicitado la parte recurrente en la especie. Tercero: Que de la lectura del arbitrio que se cuestiona, y en especial del otrosí del escrito presentado con fecha 12 de noviembre de 2024, se aprecia que el mismo, si bien conciso, contiene la fundamentación del mismo, señalando los motivos por los cuales la parte sostiene, debería modificarse la decisión a la que se arribó en primera instancia. Cuarto: Que, así las cosas, el recurso de apelación que se ha deducido conjuntamente con el escrito de casación, contiene los requisitos establecidos en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente recurso de hecho deberá ser rechazado. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por don Francisco Belmar Barrientos, en representación de Consorcio Merkén SpA. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol Corte Civil N° 20.429-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1523-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Francisco Belmar Barrientos, en representación de Consorcio Merkén SpA, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar
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