JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ NATALIA ESTEFANIA ARRIAGADA GUZMAN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

INFANTICIDIO. ART. 394.

Resultado

REVOCADA CON VOTO

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°) Que si bien en esta etapa procesal no es posible determinar la concurrencia de cada uno de los presupuestos de algunas eximentes o atenuantes a partir de los hechos que refirió la defensa, también lo es, que es necesario resolver tomando en cuenta cada una de las particularidades del caso y las circunstancias en que se cometieron los ilícitos. En este sentido, es importante destacar una historia de violencia física y sexual de la imputada, la que queda de manifiesto en el informe psicológico acompañado, y que no fue controvertido atendido que el órgano persecutor no se presentó a esta audiencia. A ello, cabe sumar, su irreprochable conducta anterior. 2°) Que bajo estos parámetros la Corte ha de definir los presupuestos de peligrosidad que sostuvo la fiscalía en primera instancia, como impedimento para modificar la medida cautelar impuesta, por cuanto si bien existe una formalización por cinco delitos de infanticidio, es lo cierto que las circunstancias personales y psicológicas de la imputada, permiten estimar que la prisión preventiva no es proporcional ni necesaria para los fines del procedimiento, toda vez que otras cautelares menos intensas cumplen satisfactoriamente el riesgo señalado, como aconteció en la especie durante el tiempo que permaneció bajo privación total de libertad en su domicilio. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de marzo pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo respecto de la imputada NATALIA ESTEFANÍA ARRIAGADA GUZMÁN la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar, se la sustituye por la privación de libertad total, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código antes mencionado, en el domicilio que señale ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Acordada contra el voto del ministro Gonzalo Rojas Monje quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, al compartir sus fundamentos. Dese inmediata orden de libertad a la imputada si no estuviera privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-397-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción LMA/shp Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: 1°) Que si bien en esta etapa procesal no es posible determinar la concurrencia de cada uno de los presupuestos de algunas eximentes o atenuantes a partir de los hechos que refirió la defensa, también lo es, que es necesario resolver tomando en cuenta cada una de las particularidades del caso y las c

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