SIN INFORMACION

VALLEJOS/COMISIÓN MÉDICA CARABINEROS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de Mauricio Esteban Vallejos Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta (R) N° 2162, de fecha 18 de julio de 2024, que no dio lugar al recurso de invalidación que dedujo en contra de las resoluciones que declararon su imposibilidad física y proposición de retiro temporal de la institución. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se fundamenta debidamente y desconoce informes médicos que acreditan su aptitud para el servicio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 números 1 y 2, por lo que solicita se invalide la referida resolución y sus actos administrativos anteriores, ordenándose su rehabilitación al servicio en iguales condiciones a las que se encontraba antes de la notificación del acto. La recurrente expone como antecedentes que el Sr. Vallejos Godoy ingresó a Carabineros hace más de seis años, en buen estado de salud, compatible con las exigencias del servicio, acreditado con certificados extendidos por los respectivos servicios médicos de Carabineros. Señala que el 20 de junio de 2019, sufrió un accidente mientras realizaba labores en la 28ª Comisaría Control Orden Público Oeste, cuando al descender por unas escaleras perdió el equilibrio precipitándose hasta el suelo, sufriendo un golpe de gran magnitud en su rodilla derecha. Indica que fue atendido en el Hospital de Carabineros, donde inicialmente se le diagnosticó un esguince del ligamento colateral medial derecho grado 2, otorgándosele 12 días de licencia médica. Sin embargo, al persistir los dolores, se le realizó una resonancia magnética que reveló una ruptura o estiramiento excesivo del ligamento cruzado anterio

Fundamentos

fundamentos someros, genéricos y vagos, sin indicar por qué o de qué forma la enfermedad que padece el afectado lo imposibilita temporalmente para el ejercicio de sus labores ordinarias, omitiendo información relevante como la opinión del asesor médico Dr. Conrado Arriagada Mora, quien sugería evaluar aptitud para los servicios y eventual cambio de funciones. También omitió que el recurrente se encontraba desarrollando sesiones de tratamiento de marcha en la Clínica Ottobock. Señala que el Sr. Vallejos interpuso recurso de reposición administrativo contra la resolución, acompañando informes que demostraban su capacidad para volver al servicio, incluyendo un informe kinésico de la Kinesióloga Gisela Bartelsman, de fecha 16 de enero de 2024, que certificaba que se encontraba en condiciones óptimas para realizar labores en calle, y otro del 25 de julio de 2024 que lo daba de alta, concluyendo que está en óptimas condiciones para reincorporarse a sus funciones laborales. Sostiene que, a pesar de ello, mediante Resolución Exenta (R) N° 119 de fecha 20 de febrero de 2024, la Comisión Médica mantuvo a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal, sin considerar los nuevos antecedentes aportados, por lo que interpuso un recurso de invalidación, que fue rechazado mediante la Resolución Exenta (R) N° 2162 de fecha 18 de julio de 2024, objeto del presente recurso de protección. La recurrente destaca la contradicción existente entre las resoluciones de la Comisión Médica y el Dictamen N° 14.884/1 de fecha 12 de junio de 2024 de la Prefectura Control Orden Público Oeste, que establece que el afectado se encuentra de alta, apto y recuperado para el servicio a contar del 24 de mayo de 2023, lo que haría devenir en arbitraria la decisión de la recurrida, pues no configura adecuadamente la causal de retiro temporal establecida en el artículo 42 letra b) de la Ley Orgánica Institucional 18.691, que requiere de una enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio. En este sentido, argumenta que, si bien el recurrente padece una enfermedad curable, no se cumple el requisito de que ésta lo imposibilite para el servicio, ya que se encuentra dado de alta según los informes médicos aportados. En este sentido, argumenta que no basta que la Comisión Médica determine que la enfermedad imposibilita para el servicio, sino que debe fundamentar las razones por las cuales una enfermedad o estadio determinado imposibilita para el desarrollo de funciones ordinarias, pues, de lo contrario, se incumpliría con la obligación de motivación de los actos administrativos consagrada en el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política y el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880. Por ello, estima que la decisión adoptada por la recurrida ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del recurrente, pues ha repercutido en su estado de ánimo, creando una sensación de ansiedad e incertidumbre al no poder compren

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se invalide la Resolución Exenta (R) N° 2162 de fecha 18 de julio de 2024 y sus actos administrativos anteriores, Resolución Exenta (R) N° 1735 de fecha 20 de septiembre de 2023 y Resolución Exenta (R) N° 119 de fecha 20 de febrero de 2024, todas dictadas por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, ordenando que el recurrente sea rehabilitado al servicio en iguales condiciones a las que se encontraba antes de la notificación del acto. Segundo: Que la Comisión Médica Central de Carabineros, representada por su presidente, el Teniente Coronel de Sanidad Sergio Antonio Salgado González, evacuó informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección, argumentando que no se ha incurrido en actos ilegales ni arbitrarios que vulneren garantías constitucionales del recurrente. En su informe, la recurrida expone detalladamente los antecedentes médicos y administrativos que obran en la institución respecto del Sr. Vallejos Godoy, señalando que mediante Documento Electrónico N.C.U. 127815446 de 21 de diciembre de 2020, la Fiscalía Administrativa de la Zona de Carabineros Santiago Oeste solicitó un pronunciamiento clínico para establecer la aptitud para el servicio del entonces Cabo 2° Vallejos Godoy, dado que presentaba licencias médicas prolongadas. El caso fue derivado al asesor traumatológico de ese órgano técnico, Dr. Conrado Arriagada Mora, quien evaluó presencialmente al pacient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 22: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniela Fernanda Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de Mauricio Esteban Vallejos Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, por haber dictado la Resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica