SOCIEDAD COMERCIAL POLY LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto: A folio 1 Juan Carvallo Rojas, en representación de Sociedad Comercial Poly Ltda., dedujo reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de La Unión, representada por el alcalde Juan Reinoso Carrillo, por lo resuelto en el Decreto Exento N° 10680 de 19 de noviembre de 2024 que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuesto previamente, solicitando se le deje sin efecto y se dicte el respectivo acto administrativo de recepción conforme los productos licitados por el reclamante. Señaló que por Decreto Exento N° 8250 de 28 de agosto de 2024, se aprobaron las bases administrativas de licitación y especificaciones técnicas, de compras y ayudas técnicas para la oficina de discapacidad e inclusión del municipio, licitación que consideraba la compra de una silla de ruedas tipo handbike eléctrica, otra silla de ruedas eléctrica butaca, una silla de ruedas estándar y un notebook. Agregó que por decreto exento N° 8998 de 25 de septiembre de 2024, se le adjudicó tal licitación por $11.496.041 pesos, emitiéndose orden de compra el 26 de septiembre de 2024. En tal contexto, el 7 de octubre de 2024 entregó los productos pero éstos no fueron recepcionados, sin que se haya realizado observación alguna formal. Solo se le habría manifestado verbalmente por un funcionario de la Unidad Técnica (DIDECO), que la silla de ruedas de tipo handbike eléctrica debía ser de una talla mayor y de una marca determinada, requisitos que no se encontraban especificados en las bases de licitación. Indicó que, sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad le pidió la emisión de la factura respectiva, la cual no fue reclamada en los términos que establece la Ley 19.983. Frente a tal situación, el 25 de octubre de 2024, dedujo reclamo de ilegalidad, en sede administrativa para que se declare ilegal la falta de pronunciamiento respecto de los productos entregados y para que se tengan por recibidos en tiempo y forma; reclamo que fue rechazado por decreto exento N° 10680 de 19 de noviembre de 202
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de los antecedentes acompañados al reclamo y la contestación, se advierte que las especificaciones técnicas de los elementos que formaron parte de las bases de licitación se encontraban incorporadas en ésta y fueron de conocimiento del reclamante, toda vez que se replican con todo detalle en su oferta técnica. Segundo: Que el reclamante no ha acreditado de manera alguna la entrega del referido producto con las características técnicas contenidas tanto en las bases de licitación como en la oferta técnica que él mismo presentó, limitándose a referir que se le habrían requerido requisitos distintos, los cuales tampoco especifica en su reclamación. Tercero: Que en tal derrotero no es posible advertir infracción de ley alguna por parte de la Municipalidad de La Unión por lo que el presente arbitrio ha de ser rechazado, lo cual es sin perjuicio de las acciones ordinarias que pueda ejercer el reclamante.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones de la Ley 19.880; Se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto a folio 1 por Sociedad Comercial Poly Ltda., con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-64-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Juan Carvallo Rojas, en representación de Sociedad Comercial Poly Ltda., dedujo reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de La Unión, representada por el alcalde Juan Reinoso Carrillo, por lo resuelto en el Decreto Exento N° 10680 de 19 de noviembre de 2024 que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpue
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