SIN INFORMACION

LAGOS GONZALEZ JUAN CARLOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Carlos Lagos González, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-167872-2024 de 25 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°72651835-1, 73851331-2, 75218668-5 afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquellas sean pagadas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°72651835-1, 73851331-2, 75218668-5, extendidas por un total de 90 días a contar del 30 de junio de 2022, por reposo no justificado. En este sentido, explica que el usuario presentó recurso de reposición frente al rechazo de las licencias y acompañó informe de médico psiquiatra en que no se entrega fecha probable de reintegro laboral, además de llevar 772 días de reposo continuo, tampoco se menciona “GAF”, ni fecha probable de alta, ni derivaciones; no se adjunta carnet de psicoterapia, por lo que no existen argumentos que permitan justificar un rol terapéutico de la licencia médica. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales.

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese. Rol N°21.897-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Carlos Lagos González, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica