MARTA CAROLA TRONCOSO SOTO /COMITÉ DE ADELANTO MIRADOR DE LOS MOLLES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece, doña MARTA CAROLA TRONCOSO SOTO, abogada, quien interpone acción de protección en contra del COMITÉ DE ADELANTO MIRADOR DE LOS MOLLES, representado legalmente por doña ROSA MARÍA HERNÁNDEZ GUERRA, por estimar que existen acciones ilegales por parte de la recurrida, que amenazan su legítimo ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 19, N°2, N°4 y N°24, incisos 2° y 3°, de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que la recurrente es propietaria de la parcela 124 de la Parcelación Mirador de Los Molles, sector Los Molles, comuna de La Ligua, ROL 2362-83, KM 185,5 Ruta 5 Norte, propiedad en la cual vive desde hace 15 años, tiempo en el cual el ingreso a la parcelación se ha ejercido traspasando un cerco precario de madera que permaneció abierto casi el cien por ciento del tiempo para todo individuo. Agrega, que en una oportunidad se intentó manejarlo con candado, cuestión que no dio resultado, pues dicho camino no solo es utilizado por propietarios de la parcelación, sino por los vecinos que circundan la parcelación; además, en aquella época el Departamento de Obras de la Municipalidad de La Ligua y Vialidad de La Ligua, informó a quienes realizaron la gestión, que el camino no estaba enrolado y, en rigor, era la Ruta 5 Norte en el evento que hubiera que detener el tránsito por alguna eventualidad. Que, en resumen, el acceso a la parcelación admite la conexión de los sectores Altos de Los Molles y de la propia Ruta 5 Norte, con la Caleta Los Molles y con el norte del país en la eventualidad de un cierre obligatorio de la Ruta 5 Norte antes del puente El Chivato, otorgando conectividad al país. Así las cosas, el día 31 de enero de 2025, aproximadamente a las 16:00 horas, al llegar desde La Ligua a la parcelación, encontró una retroexcavadora realizando movimientos de tierra y sacando el cerco que existía en el acceso. En el lugar, dos señoras se identificaron como parte de la directiva del Comité Mirador d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, en el presente arbitrio se discute la presunta arbitrariedad e ilegalidad en la construcción de un portón eléctrico que permitiría el ingreso de la recurrente a su propiedad, el cual además lleva un costo adicional que fue fijado por los miembros del comité recurrido, y que de no acceder a ello debía ingresar por un camino anexo a una distancia de 1,5 kilómetros. Tercero: Que, el comité recurrido a través de su presidenta, evacuó informe, en el que sin perjuicio de estimar que no existe vulneración a los derechos fundamentales esgrimidos por la actora, refiere que el Comité ha tomado la decisión de no perseverar en la iniciativa comunitaria de instalación de portones, hasta tener absoluta certeza de la naturaleza pública o privada del camino en el cual se pretenden instalar éstos; y, para ello, han requerido a la Dirección de Vialidad, que aclare tal interrogante, antes de proceder de acuerdo a la normativa aplicable. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, y teniendo especialmente presente lo referido en el considerando tercero de la presente resolución, habiéndose dejado sin efecto la instalación del portón materia del presente arbitrio, y no constando actualmente la existencia del acto u omisión ilegal o arbitrario invocado por la actora, la acción planteada por ésta carece de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marta Carola Troncoso Soto, en contra de doña Rosa Hernández Guerra, Presidenta del Comité de Adelanto El Mirador de Los Molles. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-615-2025. En Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece, doña MARTA CAROLA TRONCOSO SOTO, abogada, quien interpone acción de protección en contra del COMITÉ DE ADELANTO MIRADOR DE LOS MOLLES, representado legalmente por doña ROSA MARÍA HERNÁNDEZ GUERRA, por estimar que existen acciones ilegales por parte de la recurrida, que amenazan su legítimo ejer
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