2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

PINCHEIRA CON INMOBILIARIA E INVERSIONES EL ROBLE S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-40-2024, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, comparece José Luis Pincheira Gutiérrez, piloto de helicóptero e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Roble SpA, representada por Roberto Pichard Descalzi, a fin de que se declare que su despido fue indebido, que se le condene al pago del recargo del 50% de la indemnización por años de servicios contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por aplicación errónea de la causal contemplada en el artículo 159 N°6 del mismo cuerpo legal y, en subsidio, se condene el recargo del 30% por aplicación indebida de la casual de despido contemplada en el artículo 161, más reajustes, intereses y costas. El tribunal del grado acogió la demanda, declarando el despido improcedente y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización de servicios, más reajustes, intereses y costas, las que reguló en la suma de $100.000. En contra de esta decisión, la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Roble SpA, dedujo recurso de nulidad, invocando, como casual la prevista en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia que se recurre con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Declarado admisible, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad deducida, esto es, haberse dictado la sentencia que se recurre con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, el recurrente la relaciona con el artículo 1698 del Código Civil y 456 del Código del Trabajo. Indica, que su teoría del caso para pedir el rechazo de la demanda era que la carta aviso de despido entregaba una razón clara y suficiente y que presentaba una estructura lógica para justificar el despido, fundada en la mala situación económica de la empresa que obligó a un ajuste de dotación, supresión de cargos, y replanteamiento de su gestión. Añade, que era de su carga el probar los hechos indicados en la carta de despido, lo que cumplió, con la factura de venta del helicóptero, el informe financiero de la empresa, finiquitos de otros trabajadores, demandas civiles que dan cuenta que diversos incumplimientos de contratos la habían dañado económicamente, así como copia del contrato de precario en que cedió el uso gratuito del inmueble. En consecuencia, agrega, el reproche de insuficiencia probatoria que el Tribunal le asigna a los hechos que se debían acreditar de la carta aviso de despido en su sentencia no es tal y a la vez le impone un estándar probatorio más allá de aquellos de los que el empleador debía cumplir. Todo lo anterior, demuestra que se vulneraron las reglas de la lógica, en especial el principio de razón suficiente y máximas de la experiencia y con ello se atentó contra el artículo 1689 del Código Civil, pues el empleador cumplió con su carga probatoria de acreditar la causal del despido y los hechos que la fundaban, debiendo el tribunal dar suficiencia a la carta aviso que la contenía y que al no hacerlo pasó a llevar el artículo 456 del Código del Trabajo, pues cada prueba vertida en juicio unida a la otra demostraban lo alegado por el empleador. En conclusión, indica que la carta de despido da razón suficiente para explicarlo y fundamentarlo debidamente pues llegó un punto que la empresa no podía seguir operando de la misma forma, con los mismos puestos de trabajo y costos que ello involucraba. A su vez, concluye que se vulneraron las máximas de la experiencia, pues era de sentido común entender, que si la carta de despido expresaba una grave situación económica de la empresa, la causal debía ser “Necesidades de La Empresa”, por lo que, debía demostrarse números negativos en las finanzas de ella y que el puesto de trabajo se había suprimido, lo que cumplió a cabalidad. SEGUNDO: Que, el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se orienta a la modificación de las circunstancias fácticas establecidas en la sentencia, debido a que para llegar a ellas el sentenciador, al ponderar los elementos de convicción agregados al proceso, habría quebrantado las reglas de la sana crítica. Respecto de esta causal, y dada la naturaleza de derecho estricto del arbitrio de nulidad, e

Fallo

fallo impugnado, cual es, “la existencia de una relación laboral entre las partes inició en septiembre de 2022 y finalizará el 31 de enero 2024 y que se firmó finiquito con reserva de derechos”. CUARTO: Que, a su vez, el artículo 454 del Código de Trabajo en su inciso 2°, establece: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, norma que adquiere el carácter de decisoria litis en el presente caso, toda vez, que era carga de la empresa demandada acreditar todos y cada uno de los hechos alegados en la carta de despido, no pudiendo a su vez, alegar hechos nuevos en el juicio tendiente a justificar su decisión de poner término al contrató de trabajo suscrito con el demandante. QUINTO: Que, así las cosas, el motivo tercero de la sentencia recurrida, establece los hechos que, de acuerdo a la carta de despido, debía acreditar el recurrente, siendo estos: 1) Que se eliminaron las labores del trabajador y que existió una reestructuración. 2) Que el estallido social o los eventos ocurridos en octubre y noviembre del año 2019 produjeron un alza en los costos de los insumos del empleador. 3) Que la pandemia por COVID-19 produjo bajas expectativas de crecimiento, freno a la inversión,

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Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT M-40-2024, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de San Fernando, comparece José Luis Pincheira Gutiérrez, piloto de helicóptero e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Roble SpA, representada por Roberto Pi

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