4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

IBARRA/DIRECTEMAR/ACUMULADAS N°3516-2023A Y N°2245-2024D

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I.-En cuanto a la apelación subsidiaria de la parte demandada interpuesta a folio. 37. Atendido la resolución que contiene el auto de prueba (folio 36); y teniendo presente la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, que resolviendo el rechazo del recurso de reposición, concede la apelación subsidiaria interpuesta por el abogado de la parte demandada, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, que rola a fojas 46 de estos autos, se confirma, la resolución apelada dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. II.-En cuanto a la apelación subsidiaria de la parte demandante de folio 39 Atendido la resolución que contiene el auto de prueba (folio 36); y teniendo presente la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, que resolviendo el rechazo del recurso de reposición, concede la apelación subsidiaria interpuesta por el abogado de la parte demandada, don Sebastián Inostroza Diez, que rola a folio 47 de estos autos, se confirma, la resolución apelada dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. III En cuanto al fondo: Y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación de folio 73, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.609, se confirma, la sentencia diecisiete de abril de pasada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Inés María Letelier Ferrada. N° Civil-3515-2023 acumuladas a las causas N° Civil 3516-2023 y 2245-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco. Visto: I.-En cuanto a la apelación subsidiaria de la parte demandada interpuesta a folio. 37. Atendido la resolución que contiene el auto de prueba (folio 36); y teniendo presente la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintitrés, que resolviendo el rechazo del recurso de reposición, concede la ap

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