LÓPEZ PONCE ALEX ANTONIO /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece la defensora penal penitenciaria Marcia Quintana Fajardo y deduce amparo en favor de Alex Antonio López Ponce, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado tiene 48 años, y se encuentra cumpliendo una condena de 16 años por los delitos de abuso sexual impropio, abuso sexual propio y violación impropia, la que inició el 24 de mayo de 2016 hasta el 24 de mayo de 2032. Agrega que tiene históricamente muy buena conducta, no registra faltas ni sanciones durante el cumplimiento de su condena y presenta bajo compromiso delictual. Expone que padece de una discapacidad física, toda vez que le fue amputada su pierna derecha a nivel tercio superior derecho, debiendo usar “muletas” y que por las características de los delitos por los cuales fue condenado, se encuentra dentro de la cárcel en el patio/dormitorio aislado de delitos sexuales. En el patio los demás internos trabajan en madera, cuero y otras artesanías no quedando espacio para transitar y mucho menos con muletas, por lo que desea ser trasladado al Centro de Detención Preventiva de Petorca, para el cumplimiento del saldo de su condena. Argumenta que su familia se encuentra en la comuna de Quintero lo que está mucho más cerca de Petorca que de Los Andes a efectos de poder visitarlo y ayudarlo con las encomiendas. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y que se ordene el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Petorca, a fin de continuar el cumplimiento de su condena. Que, a folio cuatro evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien en lo pertinente, informa que el amparado no ha presentado ninguna solicitud voluntaria de traslado al Centro de Detención Preventiva de Petorca, y que corresponde a Control Penitenciario de la Dirección Regional pronunciarse acerca de lo solicitad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del examen del libelo pretensor, se advierte que lo que se reclama a través de la presente acción constitucional no dice relación con una eventual amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del actor, escapando lo pedido a las materias cuyo conocimiento corresponde a esta vía, circunstancia que por sí sola es suficiente para su rechazo. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, cabe destacar que el artículo 6º del Decreto Ley Nº2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone en su numeral 12, como atribución del Director Nacional de dicho servicio, la de determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Por su parte, el numeral 18 de la misma disposición le otorga la facultad de delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio. Lo anterior, en concordancia con lo prescrito en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual indica que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. De lo anterior, se concluye que la potestad de determinar el establecimiento en el cual un penado cumplirá condena, como asimismo los eventuales traslados de aquel a otros recintos penales o módulos dentro de la misma unidad, corresponde en forma exclusiva al Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución en los funcionarios señalados en los párrafos precedentes. De lo anterior, se concluye que la potestad de determinar el establecimiento en el cual un penado cumplirá condena, como asimismo los eventuales traslados de aquel a otros recintos penales o módulos dentro de la misma unidad, corresponde en forma exclusiva al Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución en los funcionarios señalados en los párrafos precedentes. Cuarto: Que, así las cosas, se concluye, por una parte, que la atribución
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alex Antonio López Ponce, y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-647-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece la defensora penal penitenciaria Marcia Quintana Fajardo y deduce amparo en favor de Alex Antonio López Ponce, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado tie
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