SHAHIN/MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Nadin El Hayeck Jaddour, interpone recurso de protección en favor de Tarek Shahin, pasaporte Nº N°013913949 de nacionalidad siria, domiciliado en calle Siete Nº2716, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, Eduardo Cerna Lozano, domiciliados en calle General Mackenna 1370, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 25 de octubre de 2021, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 25 de mayo de 2018 y que solicitó carta de nacionalización el 25 de octubre de 2021, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior mediante el Oficio Ordinario N°44.752, de 22 de agosto de 2024, adjuntando a dicha autoridad el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación positiva de ese Servicio respecto de la solicitud del recurrente y el proyecto de decreto respectivo dejado a la aprobación de la autoridad competente. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos esta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Tarek Shahin, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°5507-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Nadin El Hayeck Jaddour, interpone recurso de protección en favor de Tarek Shahin, pasaporte Nº N°013913949 de nacionalidad siria, domiciliado en calle Siete Nº2716, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá M
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