SIN INFORMACION

NAVARRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Yisele Alessandra Navarro Figueroa, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.209.211-0, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Atalaya Sur N°07571, comuna de Puente Alto, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 17 de mayo de 2022, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 24 de marzo de 2017 y que solicitó su carta de nacionalización el 17 de mayo de 2022, la que luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, fue remitida a la Subsecretaria del Interior mediante el Oficio Ordinario N°97.291, de 4 de diciembre de 2023, adjuntando a dicha autoridad el expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo, la calificación positiva de ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente y el proyecto de decreto respectivo dejado a la aprobación de la autoridad competente. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la Repúbl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yisele Alessandra Navarro Figueroa, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°9-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Yisele Alessandra Navarro Figueroa, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.209.211-0, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Atalaya Sur N°07571, comuna de Puente Alto, en contra del Ministerio del Interior y Seg

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