MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Alejandro Espinosa Espinoza interpone recurso de protección en favor de Yorkis D Oleo Guzmán, cedula de identidad para extranjeros Nº25.207.803-7 y de Roberto Martínez Guzmán, cedula de identidad para extranjeros Nº25.207.884-3, ambos de nacionalidad dominicana y domiciliados en calle General Barceló Lira 2060, comuna de San Ramón, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, Eduardo Cerna Lozano, domiciliados en calle General Mackenna 1370, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de sus solicitudes de nacionalización formuladas respectivamente el 3 de noviembre y 18 de octubre ambas de 2023, lo que estima infringe lo dispuesto en la Ley N°19.880. Pide que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre las solicitudes planteadas, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que ambos recurrentes mantienen residencia definitiva en el país desde el 5 de junio de 2017 y que sus solicitudes de nacionalización presentadas el 3 de noviembre de 2023 y 18 de octubre del mismo año se encuentran desde la misma fecha en etapa de “primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yorkis D Oleo Guzmán y de Roberto Martínez Guzmán, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá́ dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°5508-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 28: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Alejandro Espinosa Espinoza interpone recurso de protección en favor de Yorkis D Oleo Guzmán, cedula de identidad para extranjeros Nº25.207.803-7 y de Roberto Martínez Guzmán, cedula de identidad para extranjeros Nº25.207.884-3, ambos de nacionalidad domini
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