1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERRÍOS/VEOLIA SI CHILE S.A (EX EMPRESA PROACTIVA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7227-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido interpuesta por Manuel Alejandro Zapata Lobos y Fernando Andrés Berrios Bravo, acogiendo parcialmente solo la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Andrés Berrios Bravo en contra de VEOLIA CHILE SI S.A., por la suma de $36.870 por concepto de feriado legal y proporcional. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal de la letra b) del mismo artículo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Alega que la sentencia fue dictada ocho meses después de realizada la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo el 4 de abril de 2023, mientras que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal de la letra b) del mismo artículo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Alega que la sentencia fue dictada ocho meses después de realizada la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo el 4 de abril de 2023, mientras que el fallo fue pronunciado recién el 4 de diciembre del mismo año. Argumenta que este extenso lapso vulnera gravemente el principio de inmediación, que exige un contacto directo del juez con la prueba y las partes, contacto que se diluye con el transcurso del tiempo. Como demostración concreta de esta falta de inmediación, el recurrente destaca que la sentencia condenó a la demandada solidaria CIAL S.A., no obstante que en la audiencia de juicio la parte demandante se había desistido de la acción en su contra, desistimiento que fue aceptado por dicha empresa y el Tribunal. En definitiva, solicita se anul

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7227-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda de despido indebido interpuesta por Manuel Alejandro Zapata Lobos y Fernando Andrés Berrios Bravo, acogiendo parcialmente solo la demanda de c

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