FUENTES/AZOCAR Y HERRERA LTDA (CARROZADOS LIMITADA).
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-1898-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don José Rafael Fuentes Méndez en contra de Azocar y Herrera Ltda. (Carrozados Limitada), declarando injustificado el despido, condenando al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, remuneraciones adeudadas y cotizaciones previsionales pendientes. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, sostiene que existe una infracción al artículo 1698 del Código Civil. Argumenta que el Tribunal alteró la carga de la prueba, pues correspondía al trabajador acreditar que contaba con permiso para ausentarse el día 8 de marzo de 2023, lo que no logró demostrar según el propio considerando duodécimo de la sentencia, donde se indica que la fotografía de quien sería la hija del actor y el video aportado no son suficientes para demostrar el permiso alegado. Aduce que esta infracción fue determinante, pues llevó al tribunal a calificar el despido como injustificado cuando la ausencia no fue debidamente justificada por quien tenía la carga de hacerlo. SEGUNDO: Que, previo a resolver la impugnación planteada, y en atención a que el recurrente ha deducido la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cabe tener presente, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, que dicha causal tiene como finalidad velar por la correcta aplicación de la ley a los hechos fijados por el tribunal de primer grado, debiendo esta Corte verificar, en definitiva, si la sentencia los ha calificado correctamente tal y como ellos se han dado por establecidos en el fallo. De este modo, el propósito esencial de esta causal es que esta Corte, ejerciendo sus facultades de control, fije el significado, alcance y sentido de las normas en aquellos casos (i) En que exista una contravención formal de la ley, es decir, cuando la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; (ii) Cuando exista una errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y, (iii) En aquellos casos en que exista una falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Por su parte, la procedencia de esta causal exige que el recurrente precise no solo las normas que estima infringidas, sino que debe indicar cómo se produjo la infracción de ley, esto es, por contravención formal de la norma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley o falsa aplicación de esta; y cómo esta infracción ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Finalmente, y consecuente con lo expuesto, es preciso relevar que tanto la impugnación de las partes como la revisión por parte de esta Corte a través de la señalada causal, importa reconocer y exige respetar los hechos establecidos en la sente
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintiocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente, sostiene que existe una infracción al artículo 1698 del Código Civil. Argumenta que el Tribunal alteró la carga de la prueba, pues correspondía al trabajador acreditar que contaba con permiso para ausentarse el día 8 de marzo de 2023, lo que no logró demostrar según el propio considerando duodécimo de la sentencia, donde se indica que la fotografía de quien sería la hija del actor y el video aportado no son suficientes para demostrar el permiso alegado. Aduce que esta infracción fue determinante, pues llevó al tribunal a calificar el despido como injustificado cuando la ausencia no fue debidamente justificada por quien tenía la carga de hacerlo. SEGUNDO: Que, previo a resolver la impugnación planteada, y en atención a que el recurrente ha deducido la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en la infracción de ley que infl
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-1898-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don José Rafael Fuentes Méndez en contra de Azocar y Herrera Ltda. (Carrozados Limitada), declarando injustificado el despid
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