JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

MP C/ PATRICIA ANDREA CAMPILLAY OYARCE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a los delitos por los que fueron formalizados los imputados Flavio Duvan Villalobos y Patricia Andrea Campillay Oyarce. Lo anterior con el mérito del parte policial y sus anexos, que dan cuenta del hallazgo de un arma de fuego, apta para el disparo, y de la sustancia estupefaciente del tipo y cantidad indicada por el Ministerio Público. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad de los ilícitos, la pena asignada a estos, y la circunstancia de haber obrado los encartados en grupo o pandilla, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. 3°) Sobre el imputado adolescente César Damián Egaña Godoy se debe tener presente el estatuto sancionatorio especial al que está sujeto, el que tiene fines diversos de aquel que rige a los adultos, y en el que la privación de libertad es doblemente excepcional. 4°) Lo anterior concreta intensamente el principio de última ratio contenido en el artículo 32 de la Ley 20.084, el que es imperativo tener presente por sobre criterios generales y abstractos en materia procesal penal, especialmente, cuando lo involucrado es la libertad de la persona. 5°) De este modo, la decisión judicial no puede desapegarse del caso concreto y sus particularidades, sujetándose indefectiblemente a los principios de proporcionalidad e instrumentalidad que rigen en todo ámbito cautelar. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, 32 y 33 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Letras y Garant

Fallo

se decide que le quedan impuestas las cautelares de arresto domiciliario nocturno entre las 21:00 horas y las 07:00 del día siguiente y de vigilancia de la autoridad que determine el tribunal a quo, al tenor de lo establecido en el artículo 155 letras a) y b), respectivamente, del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del adolescente César Damián Egaña Godoy, salvo que tuviere que quedar privado de ella por otra causa. N°Penal-214-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-214-2025 Ruc N°: 2401478154-0 Rit N°: O-219-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Frerina. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y abogado integrante señora María Karina Guggiana Varela Relator: Walter Erick Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa R

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