2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COLI CON INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-4542-2023, seguidos por doña Maritza Jeannette Coli Duran en contra de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A, se acogió parcialmente la demanda declarando el despido improcedente y condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30%, devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, rechazándose lo demás, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 477 del Código del Trabajo y solicitó que se anule en la parte que rechazó el cobro por semana corrida y se dicte una de reemplazo que acoja esa petición y declare nulo el despido, por no haberse pagado las cotizaciones asociadas a estas remuneraciones, sin perjuicio de las facultades de oficio, con condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de febrero último, oportunidad en que ambas partes alegaron.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente funda la causal del artículo 477 del Código de Trabajo invocada, en la infracción del artículo 45 del estatuto laboral, vicio que se produce al razonar la sentenciadora que no procede la semana corrida respecto de la remuneración variable de la actora, por no devengarse de forma diaria. Sostiene que la trabajadora tenía derecho a una remuneración variable, cuyo pago dependía únicamente de los servicios que ella desarrollaba, lo que se advertía en los términos y condiciones que se pactaron en el contrato colectivo y en su contrato individual de trabajo, tal como habría manifestado en la demanda. Reprocha que el tribunal interpretó erradamente el artículo mencionado, ya que, incorporó requisitos que sobrepasan el tenor literal de ésta, que establece dos situaciones, la primera es cuando el trabajador es remunerado exclusivamente por día y la segunda cuando recibe un sueldo mensual y una remuneración variable, sin otras condiciones para que devengue la semana corrida. En este caso, acusa que el tribunal exigió, además, que, en ese segundo caso, la parte variable se devengue de forma diaria, lo que se extrae de los considerandos undécimo y duodécimo. Expresa que la misma sentenciadora en el considerando décimo séptimo habría reconocido que adoptaba una posición minoritaria al resolver de la forma en que lo hizo, y concluye que el vicio reclamado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, al rechazar la procedencia de la semana corrida, igualmente no se dio lugar a la sanción de nulidad del despido. Adiciona que en el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 477 del Código del Trabajo y solicitó que se anule en la parte que rechazó el cobro por semana corrida y se dicte una de reemplazo que acoja esa petición y declare nulo el despido, por no haberse pagado las cotizaciones asociadas a estas remuneraciones, sin perjuicio de las facultades de oficio, con condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 17 de febrero último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que el recurrente funda la causal del artículo 477 del Código de Trabajo invocada, en la infracción del artículo 45 del estatuto laboral, vicio que se produce al razonar la sentenciadora que no procede la semana corrida respecto de la remuneración variable de la actora, por no devengarse de forma diaria. Sostiene que la trabajadora tenía derecho a una remuneración variable, cuyo pago dependía únicamente de los servicios que ella desarrollaba, lo que se advertía en los términos y condiciones que se pactaron en el contrato colectivo y en su contrato individual de trabajo, tal como habría manifestado en la demanda. Reprocha que el tribunal interpretó erradamente el artículo mencionado, ya que, incorporó requisitos que sobrepasan el tenor literal de ésta, que establece dos situaciones, la primera es cuando el trabajador es remunerado exclusivamente por día y la segunda cuando recibe u

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-4542-2023, seguidos por doña Maritza Jeannette Coli Duran en contra de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A, se acogió parcialmente la demanda declarando el despido improcedente y condenó a la

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