SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Zoe Liliana Rivero Aguiño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.701.252-0, domiciliada para estos efectos en Chiloé N°4911, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización. Explica que el 28 de enero de 2024 presentó carta de nacionalización, sin tener respuesta a su respecto. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo de sesenta días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente ingresó al país el 12 de marzo de 2018 y es titular de residencia definitiva desde el 6 de junio de 2022. Expone que solicitó la carta de nacionalización el 28 de enero de 2024, la que se encuentra en etapa de “primer análisis”, desde la época de su presentación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la au

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Zoe Liliana Rivero Aguiño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°468-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Zoe Liliana Rivero Aguiño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.701.252-0, domiciliada para estos efectos en Chiloé N°4911, comuna de San Miguel, quien interpone acción constitucional de protección en c

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