SONIA URBINA AGRICOLA EIRL CON ESCOBAR- ACUM.387-21/CIVIL.
Rol
16937-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-906-2015, caratulado “Sonia Urbina Agrícola EIRL con Escobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha diecisiete de marzo del año en curso, en aquella parte que – en lo que interesa al presente arbitrio- confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 341, 384 números 1 y 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 19, 20, 1700 y 1702 del Código Civil. Alega, en síntesis, una errada valoración de la prueba, la que da cuenta que el contrato de uso y usufructo de fecha 17 de abril del año 2007, otorgado en la Notaría de San Javier de don Gerardo Navarro Escala, fue un contrato inexistente, toda vez que, a diferencia de lo resuelto, no hubo voluntad alguna de obligarse a cumplir y respetar dicha convención. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de nulidad por simulación, resultaba indispensable que la impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1681 y 1683 del Código Civil, ya que éstas fueron las normas invocadas como fundamento jurídico de la demanda de nulidad rechazada por la sentencia censurada. Al no formularse tal denuncia, se genera un vacío que e
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veinte que rechazó la demanda. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 341, 384 números 1 y 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 19, 20, 1700 y 1702 del Código Civil. Alega, en síntesis, una errada valoración de la prueba, la que da cuenta que el contrato de uso y usufructo de fecha 17 de abril del año 2007, otorgado en la Notaría de San Javier de don Gerardo Navarro Escala, fue un contrato inexistente, toda vez que, a diferencia de lo resuelto, no hubo voluntad alguna de obligarse a cumplir y respetar dicha convención. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de nulidad por simulación, resultaba indispensable que la impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 1681 y 1683 del Código Civil, ya que éstas fueron las normas invocadas como fundamento jurídico de la demanda de nulidad rechazada por la sentencia censurada. Al no formularse tal denuncia, se genera un vacío
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-906-2015, caratulado “Sonia Urbina Agrícola EIRL con Escobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
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