SIN INFORMACION

YOLENE BIEN-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras, actuando en favor de Yolene Bienaime, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.402.152-9, domiciliada en pasaje Copiapó N°1655, comuna de Melipilla, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República consistente en la Resolución Exenta N°25049648 de 30 de enero de 2025, por la que no se dio lugar a su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país dentro del plazo de 10 días. Sostiene que la decisión del Servicio recurrido se funda en que no remitió comprobante del pago de la sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley Nº21.325 solicitada por la autoridad, lo que aparece desproporcionado, ilegal y arbitrario. Pide se acoja el recurso, se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene continuar con la tramitación de la solicitud. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva habiendo transcurrido casi un año desde el vencimiento del último permiso de residencia que le había sido otorgado, encontrándose así en situación migratoria irregular. Luego, mediante Comunicación Electrónica de folio N°56589218, de 9 de abril de 2024, de ese servicio, notificada al correo electrónico otorgado por la amparada, se le informó que su requerimiento no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, debiendo remitir previamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, verificable en línea y traducido, además de una copia de la resolución que acreditase la

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del recurrido, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Yolene Bienaime en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo 356-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras, actuando en favor de Yolene Bienaime, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.402.152-9, domiciliada en pasaje Copiapó N°1655, comuna de Melipilla, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado

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